La nueva Constitución y las Fuerzas Armadas

La nueva Constitución y las Fuerzas Armadas 

por Augusto Varas

Julio 14, 2022

Las normas aprobadas por el Pleno de la Convención Constitucional que integran el borrador de la Nueva Constitución (NC) a ser plebiscitada el próximo 4 de septiembre, permitirán el término de los altos niveles de autonomía corporativa que han observado las Fuerzas Armadas durante casi medio siglo y asegurarán su apropiada inserción en el Estado democrático social de derechos como un servicio estatal que desempeña la función militar, coadyuvante de la defensa nacional.

La NC ha redefinido la función y roles de las FF.AA. eliminado la antidemocrática noción de seguridad nacional, estableciendo la apropiada supremacía de la autoridad política sobre ellas y favoreciendo su integración social.

Ha restablecido la función castrense centrada en la defensa nacional y en la colaboración al desarrollo de una zona de paz regional, así como ha fortalecido las facultades presidenciales y legislativas sobre las FF.AA. propias de un Estado democrático.

Estas nuevas normas constitucionales democráticas deberán materializarse en los niveles legales y administrativos, dando como resultado unas FF.AA. profesionales e integradas al desarrollo democrático nacional dentro de una estructura de relaciones estatales coherentemente democrática, todo lo cual fortalece nuestra defensa nacional.

  1. Desconstitucionalización

Como parte del proceso de democratización a nivel constitucional en la Nueva Constitución se desconstitucionaliza la presencia de las FFAA como poder del Estado, se elimina el Consejo de Seguridad Nacional en el cual participaban, y se les reestablece como servicio estatal en el Estado democrático definiendo su función, roles, dependencia e institucionalidad.

Leyes comunes, con quorums apropiados, permitirán la discusión y toma de decisiones democráticas sobre la adecuada integración y adaptación flexible de las FF.AA. a las nuevas realidades regionales e internacionales.

  1. Seguridad nacional

Como parte del poder de seguridad auto conferido por las FF.AA., en la Constitución de 1980 se incluyó la noción de seguridad nacional que permite a las instituciones armadas desempeñar funciones no castrenses -especialmente de orden interno- expandiendo su rol más allá de la tarea propia de la defensa nacional.

Esta noción ha sido eliminada del borrador de la Nueva Constitución (NC) y, por lo tanto, no debería aparecer en ningún cuerpo legal y reglamentario del país.

Con todo, aunque no se relaciona directamente con la defensa nacional, se aprecia la reiteración de la ambigua palabra seguridad asociada a la “seguridad de la Nación “, “seguridad del país”, “seguridad del Estado”, “seguridad alimentaria”, “seguridad internacional” y “seguridad informática”, lo que podría tener implicancias para esta. Por tales razones será preciso, en las leyes respectivas utilizar las palabras apropiadas a esos respectos.

III. Supremacía de la autoridad política

La Nueva Constitución incluye normas que permiten la plena supremacía de la dirección política del Estado sobre las FF.AA.

A. Soberanía ciudadana

La soberanía ciudadana queda claramente establecida sin entregarle roles de custodia de las instituciones democráticas a las FF.AA.

Artículo 16/3.- Supremacía Constitucional y Legal.

Ninguna magistratura, persona ni grupo de personas, civiles o militares, pueden atribuirse otra autoridad, competencia o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución y las leyes, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias.

B. Monopolio legítimo de la fuerza

Es el Estado democrático, y el Jefe de Estado que lo conduce, el responsable del monopolio legítimo de la fuerza, responsabilidad delegada en las instituciones armadas y policiales.

Artículo 288. El Estado tiene el monopolio indelegable del uso legítimo de la fuerza, la que ejerce a través de las instituciones competentes, conforme a esta constitución, las leyes y con respeto a los derechos humanos.

C. Autoridad política

La Nueva Constitución establece la supremacía de la autoridad política sobre las FF.AA. en una variedad de normas estableciendo que no pueden desempeñar roles distintos a los expresamente estipulados en la Constitución y las leyes; y que la autoridad en los estados de excepción es civil.

Artículo 301/3.- Autoridad civil en estado de catástrofe. Declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata de la jefa o jefe de estado de excepción, quien deberá ser una autoridad civil designada por quien ejerza la Presidencia de la República. Esta autoridad asumirá la dirección y supervigilancia de aquellas zonas con las atribuciones y deberes que la ley señale.

Artículo 302/4.- Ejecución de las medidas de excepción. Las Fuerzas Armadas y policías deberán cumplir estrictamente las órdenes de la jefa o el jefe de estado de excepción a cargo.

D. Respeto a los derechos humanos

De acuerdo a su misión constitucional, la Defensoría del Pueblo podrá fiscalizar la observancia de los derechos humanos en todos los órganos del Estado, incluídas en las instituciones armadas.

Artículo 124/a) La Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones:  Fiscalizar a los órganos del Estado y a las entidades privadas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos.

E. Justicia militar

En el Sistema de Justicia no se contemplan tribunales militares.

Artículo 330. 1. Son tribunales de instancia los civiles, penales, de familia, laborales, de competencia común o mixtos, administrativos, ambientales, vecinales, de ejecución de pena y los demás que establezca la Constitución y ley.

Igualmente, la Nueva Constitución establece como norma la exigencia de probidad para todo funcionario de la administración pública, lo que debería implicar a los oficiales generales de las FF.AA. en lo que dice relación con el siguiente articulado:

Artículo 165/2Las autoridades electas y demás autoridades, funcionarios y funcionarios que determina la ley, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública. La ley regulará los casos y las condiciones en las que delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan un conflicto de interés en el ejercicio de la función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos.

F. Servicio militar

En la Nueva Constitución no existe la obligatoriedad del servicio militar ni la inscripción en los registros militares.

IV. Función y rol profesional de la Fuerzas Armadas

La función profesional de las FF.AA. queda claramente definida en torno a la defensa nacional, la paz regional y los estados de excepción de asamblea, sitio y catástrofe.

  1. La Defensa Nacional

Como parte del Estado democrático republicano la Nueva Constitución centra la función de las FF.AA. en su tarea profesional, la defensa nacional; define las tres ramas que la integran y del ministerio del cual dependen; enfatiza su rol conjunto en la defensa nacional; establece su total sometimiento a la supremacía de la autoridad política; e indica que sus roles serán definidos por una ley:

Artículo 292.- Las Fuerzas Armadas están integradas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Dependen del ministerio a cargo de la defensa nacional y son instituciones destinadas para el resguardo de la soberanía, independencia e integridad territorial de la República, ante agresiones de carácter externo, según lo establecido en la Carta de Naciones Unidas. Colaboran con la paz y seguridad internacional, conforme a la Política de Defensa Nacional.

2. Estas deben incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones, promover la paridad en espacios de toma de decisión y actuar con respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución.

3. Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y por esencia obedientes y no deliberantes.

4. Las instituciones militares y sus miembros estarán sujetos a controles en materia de probidad y transparencia. Sus integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.

5. El ingreso y la formación en las Fuerzas Armadas será gratuito y no discriminatorio, en el modo que establezca la ley. La educación militar se funda en el respeto irrestricto a los derechos humanos.

6. La ley regulará la organización de la defensa, su institucionalidad, su estructura y empleo conjunto, sus jefaturas, mando y la carrera militar.

Artículo 250.- Inhabilidades. No pueden postular al Congreso de Diputadas y Diputados ni a la Cámara de las Regiones: l) Las y los militares en servicio activo.

B. Paz y seguridad internacional

La NC establece que las FF.AA., además de su función en la defensa nacional, colaboren con la paz, la seguridad internacional y el pleno respeto al derecho internacional, de acuerdo a lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas, y las normas relativas a la política exterior que compromete al país en la creación de una Zona de Paz en la región.

Artículo 14/3.- Chile declara a América Latina y el Caribe como zona prioritaria en sus relaciones internacionales. Se compromete con el mantenimiento de la región como una zona de paz y libre de violencia, impulsa la integración regional, política, social, cultural, económica y productiva entre los Estados, y facilita el contacto y la cooperación transfronteriza entre pueblos indígenas.

C. Estados de excepción

En la medida que la Nueva Constitución no considera el estado de excepción constitucional de emergencia que en la Constitución de 1980 establece el uso de las FFAA para “velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado”, ahora estas no podrán ser involucradas en materias policiales.

D. Resguardo de elecciones populares

La NC elimina la función de las FF.AA. de resguardar el orden público durante las votaciones populares.

Artículo 160/3.- El resguardo de la seguridad pública durante las votaciones populares corresponderá a las instituciones que indique la ley.

V. Integración social

Materializando la supremacía de la autoridad política sobre las FF.AA. y su integración normativa al Estado democrático, estas se verán mejor asimiladas a la sociedad a la que pertenecen observando las mismas normas que regulan al resto de los servicios estatales.

Así, deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones y promover la paridad en los espacios de toma de decisión; observar el respeto irrestricto a los derechos humanos; la interculturalidad; el respeto al derecho internacional; y deberán  asimilar sus institutos educacionales a las normas existentes en el resto de la sociedad extendiendo la gratuidad y no discriminación al ingreso y formación en sus escuelas matrices; y elimina normas que impiden la transparencia en el manejo de fondos públicos manejados por ellas.

Artículo 37.- El Sistema de Educación Superior estará conformado por las Universidades, Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica, escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y Seguridad, además de las Academias creadas o reconocidas por el Estado. Estas instituciones se regirán por los principios de la educación y considerarán las necesidades locales, regionales y nacionales. Tendrán prohibida toda forma de lucro

La NC establece la obligación del Estado de generar los mecanismos adecuados de participación ciudadana en los asuntos públicos. De esta forma se podrán establecer formas de involucramiento social en materias relativas a la defensa nacional y política militar.

Artículo 151La ciudadanía tiene el derecho a participar de manera incidente o vinculante en los asuntos de interés público. Es deber del Estado establecer adecuada publicidad a los mecanismos de democracia, tendiendo a favorecer una amplia deliberación de las personas, conforme a esta constitución y las leyes.

VI. Rol de la Presidenta o Presidente de la República

La Nueva Constitución establece el mando superior de la Presidenta o Presidente de la República sobre las FF.AA. otorgándole la jefatura suprema de ellas en tiempos de paz o guerra; le entrega el mandato de su organización, disposición y distribución, enfatizando especialmente el trabajo conjunto; delega el mando ejercido políticamente a través del Ministerio de Defensa; le otorga la capacidad de nombrar y llamar a retiro a los comandantes en jefe y otras autoridades castrenses, así como disponer de los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales; por primera vez se le encomienda formalmente la obligación de formular y presentar al Poder Legislativo la Política de Defensa Nacional y la Política Militar.

Artículo 280.- Son atribuciones de quién ejerce la Presidencia de la República: i) Ejercer permanentemente la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, disponerlas, organizarlas y distribuirlas para su desarrollo y empleo conjunto; j) Designar y remover al Jefe del Estado Mayor Conjunto, a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas.

Artículo 291.- A la o el Presidente de la República le corresponde la conducción de la defensa nacional y desempeña la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas. Ejercerá el mando a través del ministerio a cargo de la defensa nacional.

2.La disposición, organización y criterios de distribución de las Fuerzas Armadas se establecerán en la Política de Defensa Nacional y la Política Militar. La ley regulará la vigencia, alcances y mecanismos de elaboración y aprobación de dichas políticas, las que deberán comprender los principios de cooperación internacional, de igualdad de género y de interculturalidad, y el pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales.

VII. Rol del Poder Legislativo

En la Nueva Constitución el Poder Legislativo fortalece sus prerrogativas frente a las FF.AA. sumando a las anteriormente existentes nuevas normas que regulan esta relación, como: autorizar la declaración de guerra; dar lugar a las acusaciones contra oficiales superios de las FF.AA por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación; aprobar las leyes que disponen, organizan y distribuyen a las FF.AA.; velar por su empleo conjunto; permitir la entrada de tropas extranjeras, lo que se vincula a la autorización de bases extranjeras en el paìí; la autorización de salida de tropas nacionales del territorio nacional; la supervisión periódica de la ejecución del presupuesto militar; y la supervisión de la implementación de la política de defensa nacional y la política militar.

Artículo 246.- Son atribuciones exclusivas del Congreso de las Diputadas y Diputados: c) Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus integrantes formulen en contra de: Las y los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas Armadas, […] por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad del Estado.

Artículo 246/e)- Supervisar periódicamente la ejecución del presupuesto asignado a defensa, así́ como la implementación de la política de defensa nacional y la política militar.

Artículo 257.- Solo en virtud de una ley se puede: e) regular las capacidades de la defensa nacional, permitir la entrada de tropas extranjeras al territorio de la República y autorizar la salida de tropas nacionales fuera de él; k) Autorizar la declaración de guerra, a propuesta de la Presidenta o Presidente de la Republica;

Artículo 259. Son leyes de concurrencia presidencial necesaria: f) Regular las capacidades de la defensa nacional, permitir la entrada de tropas extranjeras al territorio de la República y autorizar la salida de tropas nacionales fuera de él.

  • Artículos transitorios

Artículo duodécimo transitorioMientras no se dicten o modifiquen las leyes respectivas sobre las Fuerzas Armadas que regulen el procedimiento de designación y duración de sus autoridades institucionales, los comandantes en jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea serán designados por el Presidente de la República, de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, considerando los demás requisitos establecidos en los estatutos institucionales correspondientes. Durarán cuatro años en sus funciones, no podrán ser nombrados para un nuevo período y podrán ser removidos por el Presidente de la República en los términos que esta Constitución establece.

Mientras no se dicten las leyes que adecúen las funciones de las Fuerzas Armadas, se mantendrán vigentes los preceptos legales que fijan las competencias estatales de control marítimo y de la aeronavegación.

VIII. Materias que requerirán de nuevas leyes o modificaciones a las existentes

La constitución extendida es aquella formada por el conjunto de normas de diferente denominación (valores, principios, derechos, reglamentos o directrices) derivadas de los preceptos constitucionales y que tienen un idéntico sentido, tal es la forma como deben organizarse los servicios públicos y el campo legítimo de su actuación y decisiones.

De esta forma, a partir de las normas constitucionales incluidas en la Nueva Constitución las siguiente leyes orgánicas y comunes, decretos y reglamentos, deberán ser evaluadas para ser mantenidas, modificadas o ser objeto de nuevas disposiciones:

  1. Juramento a la Nueva Constitución: Ley N°10544
  2. Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas: Ley N°18948
  3. El Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional: Ley N°20424
  4. Estatuto del personal, requisitos, escalafones y carrera militar: DFL 1(g) 1997
  5. El Servicio Militar: Decreto Ley N°2306
  6. El sistema presupuestario y de fondos especiales: Ley N°21174
  7. Código de Justicia Militar: Decreto N°2226
  8. Regulación de los Estados de Excepción Constitucional: Ley N°18415
  9. Cuidado del Orden Público en Votaciones Populares y Escrutinios: Ley N°18700
  10. Estatuto de los servicios de bienestar social de las FF.AA.: Ley Nº18712
  11. Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
  12. Ley de la Dirección General de Aeronáutica Civil de Chile (DGAC): Ley Nº16752
  13. El sistema de inteligencia de la Defensa Nacional
  14. El sistema de ciberseguridad de la Defensa Nacional
  15. El sistema de empresas fiscales de la Industria Militar

*Fuente: LaMiradaSemanal

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