El Rol del Gobierno

El Gobierno modifica la calidad jurídica del caso.*

La situación juríca de los detenidos es ambigua. El fiscal naval sólo está facultado para encargar reos a los detenidos por “incumplimiento de deberes militares” es decir, una simple falta, sancionada con la baja del servicio o, como máximo, con 541 de cárcel. Así lo hace.

Para iniciar un proceso por sedición o motín, se requiere el acuerdo del Gobierno. En efecto, según la Ley de Seguridad del Estado esta acusación es desición privativa del Poder Ejecutivo y sólo puede iniciarse a pedido del Presidente, del Ministro del Interior o del intendente competente (Ley 19.927). En resumen, el juez naval no puede acusar a los marinos de sedición – ni a los dirigentes políticos que se reunieron con ellos – sin el acuerdo del Gobierno de Allende.

por ese motivo, el fiscal Jiménez que instruye el proceso en Talcahuano, no puede configurar otro delito que el de “incumplimiento de deberes militares” y enviar enviar a los detenidos de vuelta a Valparaíso. Existe el antecedente de 1961, cuando se había iniciado un proceso por sedición contra los estudiantes – marinos de la Escuela de Ingeniería Naval sin demanda de la autoridad política. El abogado Emilio Contardo había explotado esta irregularidad y ganado un recurso de amparo.

El intendente de Valparaíso inicia la acción por sedición

Por esos días, la mayoría parlamentaria de derecha utiliza a destajo su facultad de acusar constitucionalmente a ministros y a altos funcionarios, suspendiéndolos de sus funciones. Uno de los suspendidos es el intendente de Valparaíso, el radical  (y popular locutor deportivo) Carlos González Márquez, quien debe dejar su cargo el 14 de junio. Lo sustituye Juan Orella como intendente interino, hasta que el presidente designa intendente, también subrogante, al auditor militar Hernán Concha Salas, un abogado jubilado del Ejército con el grado de coronel y asesor del Ministerio de Defensa.Éste entra en funciones el 20 de julio. El nuevo intendente había sido recomendado desde el Ministerio de Defensa, probablemente por el general Prats. Allende conversa con él sólo unos 10 minutos y le confía la Intendendencia (Vega 1983, 216-217).

La nominación de Hernán Concha, con un perfil político más bien neutro y sin tradición en la izquierda, se explica porque Allende busca aplacar el aluvión de acusaciones contra sus funcionarios, designando a personas vinculadas con las fuerzas armadas, más difíciles de atacar por la mayoría parlamentaria. Pero el nuevo intendente carece del temple que requieren las circunstancias y su debilidad abrirá una grieta decisiva en las últimas líneas de defensa del Gobierno.

Para el juez naval, el propio almirante Merino, es indispensable que el Gobierno se constituya parte en el proceso contra los marinos, acusándolos de sedición y motín.

Se concreta entonces un trámite surrealista: el almirante Merino, quien está perpetrando el delito de sedición desde hace meses, si no años, corre detrás de las autoridades para que firmen un documento que le permita acusar de sedición a los marinos que quieren defender la legalidad. Y lo increíble es que va a conseguirlo.

Ya en Junio, cuando el único marino detenido es Julio Gajardo, de El Belloto, Merino presiona con regularidad al abogado de la intendencia, Luis Vega, para que presente una denuncia en nombre del Gobierno. Después del arresto de los marinos de la escuadra el almirante pide al abogado una acción por “golpe contra la Armada” y “asesinato de oficiales”, afirmando que hay numerosos detenidos confesos. Como esos delitos no están tipificados, Vega consulta al subsecretario del Interior, Daniel Vergara, quien exige antecedentes y le instruye que no haga nada mientras estudia el caso. Vega responde al almirante: “Deme los antecedentes y procederé”, a lo que el almirante replica que son reservados (Vega, 1983, 215-216).

Al mediodía del viernes 20 de julio, se organiza un cóctel de bienvenida del nuevo intendente Hernán Concha, al que asiste el ministro del Interior Carlos Briones                 (El Mercurio de Valparaíso, 20-7-73) y el propio almirante Merino. Éste último pide un apartado con el ministro y con Luis Vega para reprocharles que durante 40 días no se haya presentado la denuncia contra los “marinos sediciosos”. Vega responde que no se pueden presentar denuncias contra personas innominadas y basadas en hechos desconocidos. El abogado Emilio Contardo, también presente en el cóctel, recuerda cómo el almirante aborda insistentemente al Ministro para que el Gobierno introduzca el requerimiento. Pero Contardo y Vega advierten la maniobra y explican al ministro que, de aceptar el pedido, colocaría un arma poderosa en manos de un golpista; “le abrimos los ojos, le pedimos que ni por nada Allende, él o el Intendente accedieran a formular el requerimiento”. El ministro comprende y se niega  ( [E] Contardo, 2001; Vega, 1893, 217).

Pero Merino vuelve a la carga, sin duda porque la acusación es de suma importancia para justificar el golpe, y presiona a fondo al nuevo intendente. Emilio Contardo recuerda cómo Hernán Concha, muy exigido por Merino,, no tine el reflejo de consultar a su superior directo, el ministro del Interior Orlando Letelier, sino que llama a su antiguo superior, el general Prats, entonces ministro de Defensa, conforme a las rutinas propias de un ex auditor del Ejército. El general le habría respondido algo como “bueno, si insiste tanto, hágalo y veremos lo que pasa” [E] Contardo, 2001. Ni el intendente ni el general captan el verdadero alcance del arma que ponen en manos de Merino.

El almirante informa entonces a Luis Vega que acepta transmitir los antecedentes en poder de la justicia naval (las “confesiones”) conviniendo que el abogado trabajará solo. Le entrega un sobre “con toda clase de timbres y siglas secretas”, pero, de su contenido “no emanan pruebas para fundamentar acción legal alguna”, concluye el abogado. se trata sólo de “confesiones”, y ese mismo día se entera de cómo han sido arrancadas, a través del testimonio de una madre. Luis Vega afirma que decide iniciar una “dudosa acción por ‘desobediencia militar’ ” en contra de 46 marinos ( Vega, 1893, 217 ).

En realidad, el abogado hace más que eso. Cuando el lunes 13 de agosto, Julián Bilbao, el fiscal del caso en Valparaíso, se declara incompetente para continuar el sumario y, considerando que los hechos son constitutivos de delito, transmite el expediente al juez naval ( Causa 3926, foja 40 ), es decir a Merino, éste vuelve a presionar al intendente, arguyendo que la insubordinación en la Armada estaba destinada a atacar poblaciones de Valparaíso [E] Moris, 2005. Finalmente, el intendente cede, llama al abogado Luis Vega y le ordena redactar el requerimiento.

Este documento clave modifica la calidad jurídica del caso, al permitir la aplicación de la Ley de Seguridad Interior del Estado contra los marinos. Es redactado el martes 14 por Luis Vega, y lleva su firma y la del intendente Hernán Concha. Dice así:

“ Los hechos según expresa el oficio en cuestión constituirían los cuerpos de delitos que prescriben los artículos 274,275 y siguientes del Código de Justicia Militar, Libro ɪɪɪ, T. ɪv y v. En consecuencia, con mérito del Oficio confidencial de mi referencia, ejerzo el derecho que me confiere el art. 26 inciso 1 de la Ley 19.927 sobre Seguridad del Estado y a nombre del gobierno requiero la intervención de VS., Otrosí: sírvase SS tener por designado abogado defensor del gobierno a Luis Vega Contreras” . ( Causa 3926, foja 43 ).

Emilio Contardo recuerda que acaba de regresar de Santiago cuando Vega se lo anuncia hacia el mediodía: – “ Desgraciadamente tuve que hacer el requerimiento ”.  “ ¡No puede ser! ” ¿Cómo lo hiciste? ¿Por qué?.- “me lo exigió el Intendente”.- “ Y por qué no te negaste ”.- “ No, me lo exigió ahí, parado al lado mío, que lo redactara”   [E] Contardo, 2003. “ Y entonces nos dimos cuenta de que iba a provocar el desafuero de Altamirano”  [E] Contardo, 2001.

Quizá sin percatarse, el intendente viene a poner en manos de los oficiales conspiradores un poderoso instrumento jurídico que les permite atacar por sedición no sólo al diputado Oscar garretón, sino sobre todo al senador Carlos Altamirano, jefe del partido del Presidente. Estos cargos serán pronto la principal justificación del golpe y del “ Plan Z ”.

Altamirano recuerda que el gobierno, que ya ha perdido la iniciativa, ni siquiera intenta investigar las denuncias de los marinos, “ simplemente se aceptó las presiones de Merino y se aplicó la Ley de Seguridad Interior del Estado ”  [E] Altamirano, 2003.

El Gobierno, representado por el intendente de Valparaíso, volverá a introducir una acción jurídica similar 10 días más tarde, el 24 de agosto, esta vez contra los marinos de las escuelas. La persistencia indica que se trata de una política, más allá de un eventual error del intendente.

La continuación de los procesos, ahora por sedición 

Uan vez que la Armada ha obtenido del Gobierno la aplicación de la Ley de Seguridad Interior del estado contra los marinos, el contraalmirante Daniel Arellano (opuesto al golpe, será ministro de Hacienda entre el 28-8 y el 11- 9) designa, el 16 de agosto, a Victor Villegas fiscal adhoc, es decir con dedicación exclusiva ( Causa 3926, foja 44). Éste abogado capitán de corbeta opera en Valparaíso y tiene ahora prerrogativas para procesar a los detenidos por sedición y motín.

Reglamentariamente, el caso se rige por la justicia militar en tiempo de paz: un fiscal se encarga de la instrucción del sumario con más celeridad que en un procedimiento ordinario. La sentencia en primera instancia es dictada por el juez naval – el oficial de más alto grado de la Fiscalía – y en segunda instancia por la corte marcial de Valparaíso, compuesta de dos ministros de la Corte de Apelaciones, de un almirante o capitán de navío activo o en retiro, y del auditor general de la Marina. Código de Justicia Militar, art. 48, 29.

La nominación del juez naval es precedida de un conflicto de competencia entre los almirantes Weber (jefe de la escuadra) y Merino (jefe de la Primera Zona Naval), quien se muestra reticente a hacerse cargo del proceso. “ A lo mejor ya estaba conspirando ”, comenta Víctor Villegas con cierto sarcasmo, y el proceso le resulta una “ papa caliente ” que lo expone. Finalmente, Villegas sugiere que, como la reunión con Altamirano y Enríquez tuvo lugar en Santiago y la capital forma parte de la Primera zona, el caso le correspondería a Merino, aunque el proceso está caratulado “ Sedición en la escuadra ”. Así se hace. [E] Villegas, 2000.

Una vez que los equipos de torturadores y los fiscalers Bilbao y Jiménez han arrancado las “ confesiones ”, el proceso entra en una fase más legal, aunque siempre pende la amenaza de nuevas torturas.

   *Extracto del Libro, Los que dijeron “ NO “, Editorial LOM, del Historiador Jorge Magasich Tomo II,176 – 180.

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