¿Quién tiene la preminencia, la orden de un superior o la ley? Reflexión sobre las Fuerzas Armadas en la nueva Constitución
By Jorge Magasich 4 Julio, 2021
Esta pregunta fundamental planteada hace casi 50 años por los militares que, de diferentes maneras, se negaron a participar en el golpe de Estado, sigue pendiente. Por una parte, muchos de ellos fueron condenados por haber vulnerado la disciplina militar que postula la ejecución irreflexiva de toda orden; y por otra, explican su comportamiento señalando que acataron les leyes vigentes. Este conflicto pendiente entre la obediencia a la orden o la ley, podría ser resuelto en el marco de la nueva Constitución.
El alcance de la disciplina militar ha variado a lo largo de la historia, en función de las hipótesis de conflicto y del posible enemigo. Antes de la guerra fría la disciplina militar otorga importancia al respeto de la ley, en cambio durante ella prevalecen “las ordenes de mis superiores”. Esta diferencia se ve claramente simbolizada en los textos del juramento que debe pronunciar todo militar.
En 1939 –bajo el Gobierno de Pedro Aguirre Cerda– el juramento incluía la fidelidad a la Constitución, leyes y autoridades; la bandera es considerada expresión de libertad, justicia y democracia:
“Orgulloso de ser chileno, prometo por mi honor de (soldado, marino, aviador) acatar la Constitución, las leyes y las autoridades de la República; juro además amar y defender con mi vida la Bandera de mi patria, símbolo de esta tierra nuestra y expresión de libertad, justicia y democracia”.
En cambio, con la guerra fría y el advenimiento de las doctrinas que preparan a los militares a combatir una parte de la población de su país etiquetada de “enemigo interno”, en 1952 –bajo González Videla–, se impone otro juramento:
“Yo juro por Dios y por esta Bandera servir fielmente a mi Patria ya sea en mar, en tierra o en cualquier lugar hasta rendir la vida si fuese necesario. Cumplir con mis deberes y obligaciones militares conforme a las leyes y reglamentos vigentes. Obedecer con prontitud y puntualidad las órdenes de mis superiores y poner todo empeño en ser un soldado valiente, honrado y amante de mi patria”.
Así, con el texto de guerra fría –aún vigente– se jura obligatoriamente “por Dios” (el “prometo” laico desaparece); también desaparece la referencia a la “libertad, justicia y democracia”, y la noción de sumisión a la ley es disminuida para destacar la de “obedecer con prontitud y puntualidad las órdenes de mis superiores”.
Esto no es casual. El acatamiento ciego forma parte de la doctrina militar para combatir al “enemigo interno”. Va mucho más allá de la disciplina necesaria para defender al país contra una agresión externa. La ideología que otorga supremacía a “la orden” busca fabricar, en efecto, el reflejo de obedecerla con “prontitud y puntualidad” en cualquier circunstancia, aunque sean las peores, como disparar contra civiles, maltratar ciudadanos, tomar por asalto las instituciones de la República, o mentir para encubrir.
En una entrevista concedida en 2002, el cabo José Jara recuerda cómo se introdujo en la Armada la instrucción “antidisturbios” y, más grave, cómo les enseñan a montar ametralladoras y apuntar a la gente que estaba en las playas viñamarinas. Los instructores vociferan: “Si yo te digo que tienes que matar a aquella vieja que va pasando allí, tú le disparas”. Los estudiantes-marinos protestan, pero los instructores insisten: “¿Ves aquella vieja que viene ahí? Si yo te digo ¡dispárale! tú tienes que dispararle”. “¿Pero cómo si no me está haciendo nada…?”. “Yo soy el que ordeno aquí”.
Sin embargo, el poder omnímodo de “la orden” se vio contradicho por los militares que, con ética y valentía, permanecieron fieles a la Constitución en 1973. Por ese motivo casi una centena de aviadores fueron condenados por un consejo de guerra, y una cantidad similar de marinos fueron condenados en las causas 3941 y 3926, por citar los casos más conocidos.
Un debate notable
Uno de los 10 volúmenes de la causa 3926 de la Armada titulada “contra el sargento Juan Cárdenas y otros” contiene un esclarecedor debate jurídico efectuado en 1975 y 1976, donde se discutió si un militar debe obedecer toda orden o, al contrario, regirse por las leyes vigentes.
Los marinos antigolpistas, detenidos poco antes del golpe y acusados de “sedición y motín”, fueron defendidos los últimos días de democracia por abogados militantes de izquierda, como Pedro Enríquez, Olga Morris y Emilio Contardo. Después del “pronunciamiento” el Servicio de Asistencia Judicial les asigna abogados que tenían, quizá, buenas intenciones, y sin duda bastante miedo. No osan contradecir la acusación y se limitan a pedir reducciones penas. Raúl Barraza, por ejemplo, lanza una aberración jurídica: “Mis defendidos, aprensivamente o equivocadamente, creyeron que como miembros de las FFAA tenían que estar al lado del gobierno constituido” y pide circunstancias atenuantes. Eugenio Neira afirma que sus 21 marinos defendidos cometieron sólo sedición, pero no motín, ya que fueron seducidos por personas que no pudieron ser habidas…
Con una excepción notable: Lidia Hogtert, abogada del sargento Juan Cárdenas y del cabo Teodosio Cifuentes, fue la única que osa plantear –brillantemente– los elementos fundamentales del caso: la invalidez de las “confesiones” arrancadas bajo tortura y la legalidad de la actuación de los marinos que se proponían evitar un levantamiento ya que “el deber de todo militar es defender al gobierno legítimo”.
Se trata de una jurista de cierta edad, reconocida en Valparaíso por la calidad de sus escritos; no tenía ideas políticas de izquierda, era muy católica, con vocación de defender a los sin defensa, y tía de Emilio Contardo, el primer abogado de los marinos. Y también era valiente, porque defender la legalidad del gesto de los marinos antigolpistas en 1975 podía tener consecuencias.
Argumentos de Lidia Hogtert y de Iris González
Comienza argumentando que hubo tortura y pide a la corte marcial naval que se añada al proceso un ejemplar de la revista “Chile Hoy” N°62, de agosto 1973, que describe las torturas y flagelaciones de los marinos detenidos.
Luego analiza el fondo del caso. Sus defendidos, dice, “Han entendido que el deber de ‘obediencia’, ‘respeto’, ‘disciplina’, acatamiento a la autoridad legítimamente constituida, y al orden establecido, les obliga a defender su permanencia, considerando que, desde el momento en que tales autoridades habían llegado al gobierno por vías constitucionales y legales, era esa autoridad la que debían defender y a la cual estaban obligados a servir”. Concluye que “Es deber de todo miembro de un cuerpo armado defender en primer término al Gobierno legalmente constituido”.
Sin sorpresa, la corte marcial rechaza sus argumentos arguyendo que es “temerario y aventurado” afirmar que hubo tortura. Y en el proceso se lee un gran “no ha lugar” al pedido de anexar la revista Chile Hoy.
La abogada apela. La jueza Iris González redacta el fallo de respuesta, fechado el 16 de septiembre de 1976. Apoyándose en varios autores y en el Código de justicia militar de la España franquista, afirma que “no puede aceptarse como excusa absolutoria o como causal de justificación el subterfugio más que disculpa de defender al Estado Político ante otras posibles agrupaciones militares símiles, pues se arribaría a un total caos en la disciplina y orden militar”. En resumen, los subordinados están para obedecer y siempre que intenten oponerse a una acción de sus superiores, aunque ésta sea ilegal, están infringiendo el orden y merecen castigos.
Lidia Hogtert replica con un recurso de casación: el sargento Cárdenas –dice– no ha tenido otro propósito que el de tratar de mantener el orden establecido, prestar su cooperación al Gobierno constituido y fomentar entre sus compañeros iguales propósitos. La finalidad no es promover desórdenes, insubordinación, sublevación de la tropa, sino que, por la inversa, ha tenido la finalidad exclusiva de mantener el orden, que es la finalidad de toda institución armada.
El sargento –continua la abogada– buscaba evitar que se produjera un levantamiento armado, “que se cometiera delito de sedición”; el objeto de las reuniones de los marinos antigolpistas era estudiar “qué conducta debía adoptarse en caso de que la oficialidad la cometiera”. Y concluye que los temores de Cárdenas no eran ilusorios ni imaginarios. El golpe fue el resultado de un prolijo estudio de quienes lo realizaron. Y no es delito celebrar reuniones para mantener la legalidad. La reacción de Juan Cárdenas fue por lo tanto enteramente lícita, concluye Lidia Hogtert. El recurso de casación fue declarado inadmisible en una hoja manuscrita casi ilegible, con cuatro firmas y la mención “Preveído por la Iltma Corte Marcial”.
Los subordinados tienen derechos
Allí se detuvo aquel debate, poco conocido, pero quedó pendiente su interrogante esencial: ¿quién tiene la preminencia en las instituciones armadas, la orden de un superior o las leyes de la República? Dicho de otra manera: ¿un militar debe someterse a toda orden, aunque esta implique violar los derechos humanos o asaltar la sede de las autoridades legítimas?
La Historia del siglo XX, particularmente la de Chile y América Latina, registra numerosos ejemplos donde la obediencia ciega, sin límites, ha sido parte del engranaje que permitió perpetrar crímenes gravísimos. Más que contribuir a la eficacia de una operación militar, es una pieza clave del dispositivo que hizo posible la perpetración de las peores atrocidades que registra la historia de Chile.
La Historia indica también que el indispensable sometimiento de los militares a las autoridades del país no puede depender solamente de la fidelidad y del buen criterio de los mandos. Hay demasiados ejemplos de traiciones y de abuso de poder de quienes detentan el monopolio del uso de las armas. Se requieren mecanismos que aseguren el sometimiento de los cuerpos armados a la ley.
Una sociedad democrática, donde las Fuerzas Armadas estén al servicio de todos, necesita dotarse de dispositivos explícitos que impidan dar –y obedecer– órdenes que transgredan la ley o los derechos humanos. Por eso resulta necesario que los subordinados dispongan de derechos. Primero, la consagración constitucional de preminencia de la ley sobre la orden. Luego, el derecho de los militares de recibir una explicación sobre el objetivo de la orden, sobre todo cuando esta concierne operaciones militares dentro del país, afectando a una parte de la ciudadanía. Y finalmente el derecho a incumplirla si implica crímenes o golpes de Estado. Para eso es necesario una ley que consigne estos derechos de los militares y precise procedimientos expeditos que permitan denunciar eficazmente órdenes ilegales.
La enunciación de estos principios en la nueva Constitución, contribuirá a alejar la amenaza de golpes o matanzas perpetradas por militares sometidos a la obediencia ciega. Lo que hará de Chile un país más democrático.
Por Jorge Magasich
(Las informaciones han sido tomadas del libro “Los que dijeron ‘No’”, 2008, LOM)