Fallece nuestro camarada David Valderrama Opazo

Comunicamos el triste fallecimiento de nuestro camarada David Valderrama Opazo el día 21 de noviembre del año en curso producto de un cáncer terminal que le fuera detectado en abril del 2021. Nuestras sentidas condolencias a su familia y deseos de mucha fuerza por la partida de vuestro ser querido.

David Valderrama de profesión artillero, es detenido junto a otros camaradas en el puerto de Valparaíso por sus posiciones antigolpistas el 6 de agosto de 1973 a bordo del crucero Latorre, siendo parte de la dotación de esta nave. Es condenado a tres años en el proceso que se le siguió a la marinería constitucionalista cumpliendo la pena en cárcel y campos de concentración.

Logra obtener asilo en Bélgica, país donde fallece. Vuela alto camarada!!! Q.E.P.D.

Foto: Encuentro de camaradas antigolpistas en Bélgica a principio de los años 90. (David Valderrama 3° de izquierda a derecha)

Someten a Proceso a capitán de la Armada Luis Kohler Herrera quien dirigiera las torturas en contra de la marinería antigolpista en el Cuartel Borgoño en la Base Naval de Talcahuano y a los ex oficiales José Raúl Cáceres González y Julio Humberto Salvador Alarcón Saavedra.

En Derechos Humanos

5 nov 2022

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Yolanda Méndez Mardones, dictó auto de procesamiento en contra de ex coronel de Carabineros, por su responsabilidad en los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos perpetrados a partir del 13 de julio de 1974 en la persona de Armando Eugenio Aburto Hermosilla, trabajador de la Compañía de Acero del Pacifico SA, planta Huachipato.

También dictó auto de procesamiento en contra de tres ex oficiales de la Armada, por su responsabilidad en los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos al soldador de  ASMAR (Astilleros y Maestranzas de la Armada) Rubén Darío Oñate Alarcón, perpetrados en octubre de 1973, en Talcahuano e Isla Quiriquina.

Por Darío Núñez

En la resolución (causa rol 12-2018), la ministra Méndez Mardones procesó al ex oficial y agente operativo del Centro de Inteligencia Regional (CIRE), Sergio Arévalo Cid, en calidad de autor de los delitos de carácter de lesa humanidad en contra del trabajador siderúrgico, quien estuvo detenido en el Cuartel General de la III División de Ejército, la Cárcel Pública de Concepción y la Isla Quiriquina.

Trabajador de CAP

En la madrugada del 13 de julio de 1974, Armando Eugenio Aburto Hermosilla, entonces de 39 años de edad, fue detenido en su domicilio en calle Bulnes de la ciudad de Concepción. En su casa habitación irrumpió un grupo de agentes del CIRE comandados por José Francisco Puga Pascua (hoy fallecido), que pertenecía al Ejército, ordenándole que entregara todos los documentos del Partido Comunista, y al indicarles la víctima que no poseía tales documentos, le señalaron que estaba detenido.

La estructura del CIRE estaba dirigida por el Jefe de la Tercera División de Ejército y el Jefe de la Segunda Zona Naval, y estaba integrada, además, por diferentes funcionarios de las instituciones castrenses y de orden y seguridad, entre los que se cuenta a integrantes del SICAR (Servicio de Inteligencia de Carabineros), cuyo Jefe de Operaciones era el entonces capitán Sergio Arévalo Cid. Este mismo agente era quien encomendaba las labores de investigación sobre personas contrarias al régimen dictatorial y llevaba a cabo las detenciones con personal a su cargo.

En el presente caso, luego de detener a Armando Aburto Hermosilla, le ponen capucha, lo suben a un vehículo y lo conducen hasta dependencias de la Tercera División de Ejército, ubicada en pleno centro de la ciudad de Concepción, en calle Castellón con O’Higgins. Ya en ese lugar, lo dejaron en un gimnasio ubicado en el interior de ese recinto del Ejército, en donde había alrededor de 70 personas en condición de detenidas.

Para interrogarlo lo llevaron a una oficina, lugar donde le desnudaron y con un instrumento le aplicaron electricidad en las partes más sensibles del cuerpo, en las orejas, en los pezones y también en la zona genital, a través de un conductor eléctrico. Las sesiones de tortura se sucedían cada dos horas, y se prolongaron por cinco días; en el lugar había una radio prendida a todo volumen para que sus gritos no fueran escuchados y hacerle perder la noción del tiempo; asimismo, le hacían colocar las manos sobre la mesa, y cuando comenzaba a dormitar, venía uno de los agentes y por detrás le golpeaba fuertemente con las dos manos en los oídos, método de tortura que se conoce con el nombre de ‘teléfono’.

Según antecedentes que obran en la causa iniciada en la época en el Tercer Juzgado Militar de Concepción, tenida a la vista, Armando Aburto Hermosilla fue detenido el 13 de julio de 1974 junto a otras nueve personas, y tras habérsele tomado declaración indagatoria fue ingresado a la cárcel pública de esta ciudad en libre plática, con fecha 19 de julio de 1974. Luego se suspendió la tramitación de dicha causa y los inculpados fueron “dejados en libertad” pero a disposición de la DINA, esto es, detenidos en otros recintos.

El afectado Armando Aburto Hermosilla permaneció prisionero hasta el 8 de abril de 1975, siendo sometido a torturas y apremios ilegítimos en los diversos lugares donde fue recluido: Cuartel General de la III División del Ejército, Cárcel Pública de Concepción, Campo de Prisioneros de Isla Quiriquina en Talcahuano y, finalmente, devuelto a la Cárcel Pública de Concepción.

La ministra Méndez Mardones señala en su resolución: “Que los ilícitos antes reseñados son, además, delitos de lesa humanidad, desde que los hechos punibles fueron perpetrados en un contexto de violaciones graves, masivas y sistemáticas a los Derechos Humanos de las personas detenidas, verificadas por agentes del Estado, que tenían a su disposición todos los medios materiales y económicos para llevar a cabo una política estatal de exclusión, hostigamiento, persecución y/o exterminio de ciudadanos que en fecha inmediata y posterior al 11 de septiembre de 1973 fueron sindicados de pertenecer o simpatizar con el régimen político depuesto por el gobierno militar que asumió el control del país desde la fecha indicada”.

En tanto, el procesado Sergio Arévalo Cid se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco cumpliendo condena por otros delitos de derechos humanos, por lo que deberá ser notificado en dicho lugar de este nuevo procesamiento en su contra.

Trabajador de ASMAR secuestrado y torturado en Base Naval, Fuerte Borgoño e Isla Quiriquina

En otra causa llevada por la ministra, dictó auto de procesamiento en contra de tres ex oficiales de la Armada, por su responsabilidad en los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos al soldador de  ASMAR (Astilleros y Maestranzas de la Armada) Rubén Darío Oñate Alarcón, perpetrados en octubre de 1973, en Talcahuano e Isla Quiriquina.

En la resolución (causa rol 13-2018, cuaderno O), la ministra procesó a los ex oficiales navales Luis Eduardo Kohler Herrera, José Raúl Cáceres González y Julio Humberto Salvador Alarcón Saavedra, en calidad de coautores de los delitos de carácter de lesa humanidad en contra del trabajador, quien estuvo detenido en el Fuerte Borgoño, la Base Naval de Talcahuano y la Isla Quiriquina.

En la investigación judicial, la ministra Méndez Mardones logró acreditar que Rubén Darío Oñate Alarcón, entonces de 30 años, que se desempeñaba como soldador en ASMAR, fue detenido el día 20 de octubre de 1973, cerca de las 12:00 horas, cuando se encontraba trabajando horas extras en el interior de un buque. En el hecho, fue llamado a cubierta por un Capitán, quien lo escoltó hasta la entrada de ASMAR donde lo esperaba el entonces Capitán de Corbeta de la Marina, Luis Eduardo Kohler Herrera, quien sin razón alguna le propina un culatazo en el pecho y otro que le da de lleno en la ceja derecha, y seguidamente da la orden de subirlo a una camioneta tipo jeep, boca abajo, en tanto que los soldados colocan las botas contra su cuello, y en esas condiciones lo trasladan hasta las instalaciones del Fuerte Borgoño, ubicado en la península de Tumbes.

Ya en el Fuerte Borgoño, el prisionero Rubén Oñate es conducido a una pieza, donde fue interrogado sobre una supuesta visita a Cuba, y como estimaran que el detenido estaba mintiendo, lo golpean ferozmente; acto seguido lo sacan al exterior y lo hacen correr por un camino inclinado, mientras algunos agentes le dan de patadas y una camioneta le pasa por encima de las piernas a la altura de las rodillas. También fue sometido a lo que se denomina ‘submarino’, consistente en sumergir su cabeza en agua con barro en una especie de laguna que había en el sector, y en otras oportunidades en un tambor con aguas servidas, orina y materia fecal, además de continuar golpeándolo, tras ser reanimado. Adicionalmente fue sometido a un simulacro de fusilamiento, en virtud del cual le vendaron los ojos y le pusieron un arma en la cabeza; asimismo, durante los días que permaneció en el Fuerte Borgoño, no recibió alimentos ni agua.

Tras siete días sometido a vejámenes, fue conducido al gimnasio de la Base Naval de Talcahuano, y después de un par de meses en ese lugar fue llevado a la Isla Quiriquina, donde permaneció hasta el 9 de mayo de 1974.

De igual modo, la ministra consigna en su resolución el carácter de delitos de lesa humanidad cometidos en este hecho. En la causa, la ministra en visita ordenó a la Brigada Investigadora de Delitos contra los DDHH de la PDI, notificar personalmente a los procesados Kohler Herrera y Cáceres González la resolución dictada, mientras que a Salvador Alarcón Saavedra, dicha diligencia será cumplida por funcionarios de Gendarmería, por encontrarse éste recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco cumpliendo condena por otros delitos de derechos humanos.

Fuente Fotografía: recorte de Diario Color, Concepción. Detenidos en Isla Quiriquina en 1973.

https://resumen.cl/articulos/procesan-a-un-exoficial-de-carabineros-y-3-exoficiales-de-la-armada-por-secuestro-y-torturas-a-obreros-detenidos-en-la-isla-quiriquina-en-talcahuano

PROA AL GOLPE EN LA ARMADA

El libro Proa al Golpe del doctor de Historia de la Universidad de Concepción Profesor Danny Gonzalo Monsálvez Araneda, contribuye a una percepción más amplia del rol de los operarios, marineros y trabajadores de la Armada en el contexto del golpe cívico-militar contra el gobierno legítimamente elegido del presidente Salvador Allende el 11 de septiembre de 1973.  

Privilegia la perspectiva de estos actores históricos cuya participación en ese momento tenso de la historia de Chile está ligada a la Planta de Astilleros y Maestranza de la Armada (Asmar) en Talcahuano.  

Relevante aporte historiográfico que busca arrojar luz sobre las trayectorias de estos integrantes de un segmento social específico de la sociedad chilena directamente afectado por la violenta ruptura democrática que se produjo en Chile en 1973. 

Cordialmente invitados. 

Marinería Antigolpista 73. 

La nueva Constitución y las Fuerzas Armadas

La nueva Constitución y las Fuerzas Armadas 

por Augusto Varas

Julio 14, 2022

Las normas aprobadas por el Pleno de la Convención Constitucional que integran el borrador de la Nueva Constitución (NC) a ser plebiscitada el próximo 4 de septiembre, permitirán el término de los altos niveles de autonomía corporativa que han observado las Fuerzas Armadas durante casi medio siglo y asegurarán su apropiada inserción en el Estado democrático social de derechos como un servicio estatal que desempeña la función militar, coadyuvante de la defensa nacional.

La NC ha redefinido la función y roles de las FF.AA. eliminado la antidemocrática noción de seguridad nacional, estableciendo la apropiada supremacía de la autoridad política sobre ellas y favoreciendo su integración social.

Ha restablecido la función castrense centrada en la defensa nacional y en la colaboración al desarrollo de una zona de paz regional, así como ha fortalecido las facultades presidenciales y legislativas sobre las FF.AA. propias de un Estado democrático.

Estas nuevas normas constitucionales democráticas deberán materializarse en los niveles legales y administrativos, dando como resultado unas FF.AA. profesionales e integradas al desarrollo democrático nacional dentro de una estructura de relaciones estatales coherentemente democrática, todo lo cual fortalece nuestra defensa nacional.

  1. Desconstitucionalización

Como parte del proceso de democratización a nivel constitucional en la Nueva Constitución se desconstitucionaliza la presencia de las FFAA como poder del Estado, se elimina el Consejo de Seguridad Nacional en el cual participaban, y se les reestablece como servicio estatal en el Estado democrático definiendo su función, roles, dependencia e institucionalidad.

Leyes comunes, con quorums apropiados, permitirán la discusión y toma de decisiones democráticas sobre la adecuada integración y adaptación flexible de las FF.AA. a las nuevas realidades regionales e internacionales.

  1. Seguridad nacional

Como parte del poder de seguridad auto conferido por las FF.AA., en la Constitución de 1980 se incluyó la noción de seguridad nacional que permite a las instituciones armadas desempeñar funciones no castrenses -especialmente de orden interno- expandiendo su rol más allá de la tarea propia de la defensa nacional.

Esta noción ha sido eliminada del borrador de la Nueva Constitución (NC) y, por lo tanto, no debería aparecer en ningún cuerpo legal y reglamentario del país.

Con todo, aunque no se relaciona directamente con la defensa nacional, se aprecia la reiteración de la ambigua palabra seguridad asociada a la “seguridad de la Nación “, “seguridad del país”, “seguridad del Estado”, “seguridad alimentaria”, “seguridad internacional” y “seguridad informática”, lo que podría tener implicancias para esta. Por tales razones será preciso, en las leyes respectivas utilizar las palabras apropiadas a esos respectos.

III. Supremacía de la autoridad política

La Nueva Constitución incluye normas que permiten la plena supremacía de la dirección política del Estado sobre las FF.AA.

A. Soberanía ciudadana

La soberanía ciudadana queda claramente establecida sin entregarle roles de custodia de las instituciones democráticas a las FF.AA.

Artículo 16/3.- Supremacía Constitucional y Legal.

Ninguna magistratura, persona ni grupo de personas, civiles o militares, pueden atribuirse otra autoridad, competencia o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución y las leyes, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias.

B. Monopolio legítimo de la fuerza

Es el Estado democrático, y el Jefe de Estado que lo conduce, el responsable del monopolio legítimo de la fuerza, responsabilidad delegada en las instituciones armadas y policiales.

Artículo 288. El Estado tiene el monopolio indelegable del uso legítimo de la fuerza, la que ejerce a través de las instituciones competentes, conforme a esta constitución, las leyes y con respeto a los derechos humanos.

C. Autoridad política

La Nueva Constitución establece la supremacía de la autoridad política sobre las FF.AA. en una variedad de normas estableciendo que no pueden desempeñar roles distintos a los expresamente estipulados en la Constitución y las leyes; y que la autoridad en los estados de excepción es civil.

Artículo 301/3.- Autoridad civil en estado de catástrofe. Declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata de la jefa o jefe de estado de excepción, quien deberá ser una autoridad civil designada por quien ejerza la Presidencia de la República. Esta autoridad asumirá la dirección y supervigilancia de aquellas zonas con las atribuciones y deberes que la ley señale.

Artículo 302/4.- Ejecución de las medidas de excepción. Las Fuerzas Armadas y policías deberán cumplir estrictamente las órdenes de la jefa o el jefe de estado de excepción a cargo.

D. Respeto a los derechos humanos

De acuerdo a su misión constitucional, la Defensoría del Pueblo podrá fiscalizar la observancia de los derechos humanos en todos los órganos del Estado, incluídas en las instituciones armadas.

Artículo 124/a) La Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones:  Fiscalizar a los órganos del Estado y a las entidades privadas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos.

E. Justicia militar

En el Sistema de Justicia no se contemplan tribunales militares.

Artículo 330. 1. Son tribunales de instancia los civiles, penales, de familia, laborales, de competencia común o mixtos, administrativos, ambientales, vecinales, de ejecución de pena y los demás que establezca la Constitución y ley.

Igualmente, la Nueva Constitución establece como norma la exigencia de probidad para todo funcionario de la administración pública, lo que debería implicar a los oficiales generales de las FF.AA. en lo que dice relación con el siguiente articulado:

Artículo 165/2Las autoridades electas y demás autoridades, funcionarios y funcionarios que determina la ley, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública. La ley regulará los casos y las condiciones en las que delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan un conflicto de interés en el ejercicio de la función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos.

F. Servicio militar

En la Nueva Constitución no existe la obligatoriedad del servicio militar ni la inscripción en los registros militares.

IV. Función y rol profesional de la Fuerzas Armadas

La función profesional de las FF.AA. queda claramente definida en torno a la defensa nacional, la paz regional y los estados de excepción de asamblea, sitio y catástrofe.

  1. La Defensa Nacional

Como parte del Estado democrático republicano la Nueva Constitución centra la función de las FF.AA. en su tarea profesional, la defensa nacional; define las tres ramas que la integran y del ministerio del cual dependen; enfatiza su rol conjunto en la defensa nacional; establece su total sometimiento a la supremacía de la autoridad política; e indica que sus roles serán definidos por una ley:

Artículo 292.- Las Fuerzas Armadas están integradas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Dependen del ministerio a cargo de la defensa nacional y son instituciones destinadas para el resguardo de la soberanía, independencia e integridad territorial de la República, ante agresiones de carácter externo, según lo establecido en la Carta de Naciones Unidas. Colaboran con la paz y seguridad internacional, conforme a la Política de Defensa Nacional.

2. Estas deben incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones, promover la paridad en espacios de toma de decisión y actuar con respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución.

3. Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y por esencia obedientes y no deliberantes.

4. Las instituciones militares y sus miembros estarán sujetos a controles en materia de probidad y transparencia. Sus integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.

5. El ingreso y la formación en las Fuerzas Armadas será gratuito y no discriminatorio, en el modo que establezca la ley. La educación militar se funda en el respeto irrestricto a los derechos humanos.

6. La ley regulará la organización de la defensa, su institucionalidad, su estructura y empleo conjunto, sus jefaturas, mando y la carrera militar.

Artículo 250.- Inhabilidades. No pueden postular al Congreso de Diputadas y Diputados ni a la Cámara de las Regiones: l) Las y los militares en servicio activo.

B. Paz y seguridad internacional

La NC establece que las FF.AA., además de su función en la defensa nacional, colaboren con la paz, la seguridad internacional y el pleno respeto al derecho internacional, de acuerdo a lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas, y las normas relativas a la política exterior que compromete al país en la creación de una Zona de Paz en la región.

Artículo 14/3.- Chile declara a América Latina y el Caribe como zona prioritaria en sus relaciones internacionales. Se compromete con el mantenimiento de la región como una zona de paz y libre de violencia, impulsa la integración regional, política, social, cultural, económica y productiva entre los Estados, y facilita el contacto y la cooperación transfronteriza entre pueblos indígenas.

C. Estados de excepción

En la medida que la Nueva Constitución no considera el estado de excepción constitucional de emergencia que en la Constitución de 1980 establece el uso de las FFAA para “velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado”, ahora estas no podrán ser involucradas en materias policiales.

D. Resguardo de elecciones populares

La NC elimina la función de las FF.AA. de resguardar el orden público durante las votaciones populares.

Artículo 160/3.- El resguardo de la seguridad pública durante las votaciones populares corresponderá a las instituciones que indique la ley.

V. Integración social

Materializando la supremacía de la autoridad política sobre las FF.AA. y su integración normativa al Estado democrático, estas se verán mejor asimiladas a la sociedad a la que pertenecen observando las mismas normas que regulan al resto de los servicios estatales.

Así, deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones y promover la paridad en los espacios de toma de decisión; observar el respeto irrestricto a los derechos humanos; la interculturalidad; el respeto al derecho internacional; y deberán  asimilar sus institutos educacionales a las normas existentes en el resto de la sociedad extendiendo la gratuidad y no discriminación al ingreso y formación en sus escuelas matrices; y elimina normas que impiden la transparencia en el manejo de fondos públicos manejados por ellas.

Artículo 37.- El Sistema de Educación Superior estará conformado por las Universidades, Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica, escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y Seguridad, además de las Academias creadas o reconocidas por el Estado. Estas instituciones se regirán por los principios de la educación y considerarán las necesidades locales, regionales y nacionales. Tendrán prohibida toda forma de lucro

La NC establece la obligación del Estado de generar los mecanismos adecuados de participación ciudadana en los asuntos públicos. De esta forma se podrán establecer formas de involucramiento social en materias relativas a la defensa nacional y política militar.

Artículo 151La ciudadanía tiene el derecho a participar de manera incidente o vinculante en los asuntos de interés público. Es deber del Estado establecer adecuada publicidad a los mecanismos de democracia, tendiendo a favorecer una amplia deliberación de las personas, conforme a esta constitución y las leyes.

VI. Rol de la Presidenta o Presidente de la República

La Nueva Constitución establece el mando superior de la Presidenta o Presidente de la República sobre las FF.AA. otorgándole la jefatura suprema de ellas en tiempos de paz o guerra; le entrega el mandato de su organización, disposición y distribución, enfatizando especialmente el trabajo conjunto; delega el mando ejercido políticamente a través del Ministerio de Defensa; le otorga la capacidad de nombrar y llamar a retiro a los comandantes en jefe y otras autoridades castrenses, así como disponer de los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales; por primera vez se le encomienda formalmente la obligación de formular y presentar al Poder Legislativo la Política de Defensa Nacional y la Política Militar.

Artículo 280.- Son atribuciones de quién ejerce la Presidencia de la República: i) Ejercer permanentemente la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, disponerlas, organizarlas y distribuirlas para su desarrollo y empleo conjunto; j) Designar y remover al Jefe del Estado Mayor Conjunto, a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas.

Artículo 291.- A la o el Presidente de la República le corresponde la conducción de la defensa nacional y desempeña la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas. Ejercerá el mando a través del ministerio a cargo de la defensa nacional.

2.La disposición, organización y criterios de distribución de las Fuerzas Armadas se establecerán en la Política de Defensa Nacional y la Política Militar. La ley regulará la vigencia, alcances y mecanismos de elaboración y aprobación de dichas políticas, las que deberán comprender los principios de cooperación internacional, de igualdad de género y de interculturalidad, y el pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales.

VII. Rol del Poder Legislativo

En la Nueva Constitución el Poder Legislativo fortalece sus prerrogativas frente a las FF.AA. sumando a las anteriormente existentes nuevas normas que regulan esta relación, como: autorizar la declaración de guerra; dar lugar a las acusaciones contra oficiales superios de las FF.AA por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación; aprobar las leyes que disponen, organizan y distribuyen a las FF.AA.; velar por su empleo conjunto; permitir la entrada de tropas extranjeras, lo que se vincula a la autorización de bases extranjeras en el paìí; la autorización de salida de tropas nacionales del territorio nacional; la supervisión periódica de la ejecución del presupuesto militar; y la supervisión de la implementación de la política de defensa nacional y la política militar.

Artículo 246.- Son atribuciones exclusivas del Congreso de las Diputadas y Diputados: c) Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus integrantes formulen en contra de: Las y los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas Armadas, […] por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad del Estado.

Artículo 246/e)- Supervisar periódicamente la ejecución del presupuesto asignado a defensa, así́ como la implementación de la política de defensa nacional y la política militar.

Artículo 257.- Solo en virtud de una ley se puede: e) regular las capacidades de la defensa nacional, permitir la entrada de tropas extranjeras al territorio de la República y autorizar la salida de tropas nacionales fuera de él; k) Autorizar la declaración de guerra, a propuesta de la Presidenta o Presidente de la Republica;

Artículo 259. Son leyes de concurrencia presidencial necesaria: f) Regular las capacidades de la defensa nacional, permitir la entrada de tropas extranjeras al territorio de la República y autorizar la salida de tropas nacionales fuera de él.

  • Artículos transitorios

Artículo duodécimo transitorioMientras no se dicten o modifiquen las leyes respectivas sobre las Fuerzas Armadas que regulen el procedimiento de designación y duración de sus autoridades institucionales, los comandantes en jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea serán designados por el Presidente de la República, de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, considerando los demás requisitos establecidos en los estatutos institucionales correspondientes. Durarán cuatro años en sus funciones, no podrán ser nombrados para un nuevo período y podrán ser removidos por el Presidente de la República en los términos que esta Constitución establece.

Mientras no se dicten las leyes que adecúen las funciones de las Fuerzas Armadas, se mantendrán vigentes los preceptos legales que fijan las competencias estatales de control marítimo y de la aeronavegación.

VIII. Materias que requerirán de nuevas leyes o modificaciones a las existentes

La constitución extendida es aquella formada por el conjunto de normas de diferente denominación (valores, principios, derechos, reglamentos o directrices) derivadas de los preceptos constitucionales y que tienen un idéntico sentido, tal es la forma como deben organizarse los servicios públicos y el campo legítimo de su actuación y decisiones.

De esta forma, a partir de las normas constitucionales incluidas en la Nueva Constitución las siguiente leyes orgánicas y comunes, decretos y reglamentos, deberán ser evaluadas para ser mantenidas, modificadas o ser objeto de nuevas disposiciones:

  1. Juramento a la Nueva Constitución: Ley N°10544
  2. Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas: Ley N°18948
  3. El Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional: Ley N°20424
  4. Estatuto del personal, requisitos, escalafones y carrera militar: DFL 1(g) 1997
  5. El Servicio Militar: Decreto Ley N°2306
  6. El sistema presupuestario y de fondos especiales: Ley N°21174
  7. Código de Justicia Militar: Decreto N°2226
  8. Regulación de los Estados de Excepción Constitucional: Ley N°18415
  9. Cuidado del Orden Público en Votaciones Populares y Escrutinios: Ley N°18700
  10. Estatuto de los servicios de bienestar social de las FF.AA.: Ley Nº18712
  11. Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
  12. Ley de la Dirección General de Aeronáutica Civil de Chile (DGAC): Ley Nº16752
  13. El sistema de inteligencia de la Defensa Nacional
  14. El sistema de ciberseguridad de la Defensa Nacional
  15. El sistema de empresas fiscales de la Industria Militar

*Fuente: LaMiradaSemanal

Fallece nuestro camarada Humberto Lagos Guevara

Comunicamos la triste noticia del fallecimiento de nuestro camarada Humberto Lagos Guevara, ayer lunes 27 de junio del 2022 a las 02:30 de la madrugada a raíz de un cáncer terminal por el cual estaba hospitalizado. Nuestras condolencias y mucha fuerza a su familia e hijos en estos momentos de dolor.

Humberto Lagos Guevara trabajó en los Astilleros y Maestransas de la Armada en el puerto de Talcahuano donde se dempeñaba como Operario 3° Mecánico. En medio de las detenciones que la Armada llevara a cabo en los peparativos del golpe de Estado, fue detenido en agosto de 1973 por sus posiciones constitucionalistas y tomado prisionero junto a otros colegas de los Astilleros. Es condenado por sedición en el Proceso 3926 que se encausó a la marinería constitucionalista.

Al ser liberado parte a vivir su exilio en la República Federal de Alemania donde dedica tiempo a la música usando el seudónimo de Titinho.

El año 2019 pone a disposición de nuestra página esta canción que grabara en dedicatoria al fallecimiento de su amigo Patricio Barroihlet quien falleciera el 30 de junio del 2010. Presentamos nuevamente acá su interpretación ahora dedicada a él en su vuelo alto, y para su familia en estos difíciles momentos.

Su funeral se llevará a cabo el Miércoles a las 13:00 horas en Heinrich-Will-Straße 30 en la ciudad de Gießen, Alemania. Q.E.P.D.

Por qué era conveniente el retiro de la estatua del almirante Merino: Los argumentos presentados hace ocho años

El Clarín De Chile  25 Junio, 2022 

La Armada reemplazó la estatua del almirante Merino por un grumete que representa a un joven Arturo Prat

Después que la Armada fue obligada por la justicia a remover la estatua de Merino, conviene recordar dos elementos transcendentes que permitieron esta victoria de la democracia. Una es la perseverancia del colectivo Cine Fórum de Valparaíso que, desde 2013, manifestó para exigir el retiro de aquel símbolo los días 11 de cada mes.

La segunda es la petición “Solicitamos el retiro del monumento a Toribio Merino y la remoción del nombre ‘Merino’ de un navío y de auditorios” dirigida en 2014 a la entonces presidenta Michelle Bachelet, que argumenta sólidamente la conveniencia de retirar aquel símbolo golpista para el futuro democrático del país.

Difundida por Clarín y el Diario de la U de Chile, recuerda que Merino fue uno de los principales responsables del golpe de Estado de 1973 y ordenó bombardear industrias y universidades. Además de insubordinarse contra el Presidente de la República se insubordinó también contra su superior, el comandante en Jefe de la Armada almirante Raúl Montero, y fue responsable directo de la tortura y de otros crímenes de lesa humanidad perpetrados por la Armada.

La petición concluye que “el permitir que se mantenga la identificación de la Armada de Chile con Merino, no solo es una burla a las víctimas. Su presencia en un recinto naval indica, desafiante, que la Armada es un territorio donde subsisten los principios golpistas y las leyes de la República no rigen plenamente”.

Simbólicamente, los primeros firmantes fueron los marinos, aviadores, detectives, y otros militares que permanecieron fieles a la Constitución en 1973. Aunque la petición reunió cerca de seis mil firmas, la presidenta Bachelet optó por no responder.

Hoy conviene recordarla:

Solicitamos el retiro del monumento a Toribio Merino y la remoción del nombre “Merino” de un navío y de auditorios

Ciudadana Michelle Bachelet Jeria
Presidenta de la República
Presente

Los abajo firmantes, motivados por nuestras profundas convicciones democráticas, por el interés nacional y el respeto a los Derechos Humanos, y conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.880 sobre Procedimiento Administrativo y demás normas pertinentes, nos dirigimos a usted para solicitar el retiro del monumento a José Toribio Merino Castro, que se alza, desde mayo de 2002, en los jardines de la antigua Escuela Naval y actual Museo Marítimo, visible desde el Paseo 21 de mayo, un histórico mirador hacia el puerto de Valparaíso. También para requerirle la remoción del nombre “Merino” de un navío de la Armada, de una sala del Museo Marítimo Nacional y de un auditorio ubicado en la ex Academia de Guerra Naval (en anexo, Oficio emitido por la Armada donde se especifican los lugares navales que llevan el nombre “Toribio Merino”).

Exaltar tal personaje es una opción política que reivindica la dictadura. Merino fue un extravagante miembro de la junta militar, partidario de resolver los problemas del mundo a través de una tercera guerra mundial y los litigios chileno-argentinos a través de otra guerra que se decidiría en un colosal combate naval. Quienes vivieron los años de la dictadura, recuerdan las engreídas lecciones televisadas prodigadas a través de la televisión por el vicealmirante, de contenido racista hacia los bolivianos, calificados de “auquénidos meta-morfoseados”, y justificadoras de la tortura con el “argumento” tomado del franquismo, que los comunistas son “humanoides sin alma”, desprovistos, por tanto, de Derechos Humanos. Merino fue el inefable bufón de la odiosidad dictatorial.
Su ideología extremista se encuentra claramente expuesta en sus Memorias, cuya lectura hoy en día es recomendada a los cadetes de la Escuela Naval. Se presenta como un salvapatrias inspirado por la Providencia y considera la Armada “como el instrumento que Dios me dio y la Virgen puso en mis manos para salvar a Chile del ateísmo destructor”. Abomina contra las reformas agraria, tributaria y educacional que durante las décadas de 1960 y 1970 intentaron progresos democráticos. Las emprende contra las escuelas mixtas donde “los muchachos le perdieron respeto a la mujer”. Exige que las jóvenes embarazadas sean “retiradas de clases no solo por su propio bien, sino por el espectáculo de inmoralidad que daban al resto de la juventud”. Decreta que “el chileno es creyente por definición”. Probablemente, su principal legado sea instar a los mandos navales a dar golpes de Estado cada vez que lo estimen necesario: “si por desgracia se llegara a repetir una situación como la aquí descrita, la lección está dada”.

Pero más allá de sus diatribas opuestas a la democracia y virulentamente intolerantes, los hechos en los que Merino estuvo implicado son de extraordinaria gravedad:

1.- Fue uno de los principales responsables del golpe de Estado de 1973. Participó en su planificación y ordenó bombardear industrias y universidades. Merino impartió órdenes a los capitanes Jorge Camus y Ramón Undurraga de urdir el plan del golpe de Estado en la región de Valparaíso, llamado “plan cochayuyo”, a escondidas del Comandante en Jefe. Este plan macabro, consistió en la aplicación despiadada de la llamada Doctrina de Seguridad Nacional: los trabajadores de, prácticamente, todas las industrias fueron considerados enemigos, los centros industriales y las universidades fueron tomados como “probables objetivos de ataque”, previendo asaltos terrestres y bombardeos con los cañones de submarinos, destructores y cruceros. El propio Merino proporcionó en sus memorias el demencial listado de sus “objetivos probables”.

2.- Se insubordinó contra el Presidente de la República y contra su Comandante en Jefe. Está establecido que Merino, solicitado por círculos empresariales y en connivencia con el gobierno estadounidense de la época, participó en la organización del golpe contra el Presidente Salvador Allende y del régimen democrático: se insubordinó contra su superior directo, el almirante Raúl Montero, Comandante en Jefe de la Armada, opuesto al golpe, secuestrándolo en su domicilio. Se autoproclamó ilegalmente Comandante en Jefe, cargo que usurpó durante casi 17 años. Todo esto configura delito de alta traición

3.- Fue responsable directo de crímenes de lesa-humanidad. Como segundo del régimen dictatorial, Merino fue uno de los principales organizadores de los gravísimos crímenes masivos y planificados, suficientemente documentados. En su caso, las violaciones de los Derechos Humanos comenzaron antes del golpe de Estado, con las brutales torturas al personal de la Armada que intentó denunciar el golpe. De manera general, puede afirmarse con certeza que este infausto personaje ideó y ejecutó una política represiva que no respetó ni siquiera las exigencias mínimas del derecho humanitario que deben regir en las guerras.
La estatua simboliza el golpe militar-empresarial, pues fue financiada por conocidos empresarios cómplices del golpe y de la dictadura como Eliodoro Matte, Ricardo Claro, Carlos Cáceres, Hernán Büchi, Gonzalo Boffil, Gonzalo Vial y Sergio de Castro, entre otros*.

Señora Presidenta, el permitir que se mantenga la identificación de la Armada de Chile con Merino, no solo es una burla a las víctimas. Su presencia en un recinto naval indica, desafiante, que la Armada es un territorio donde subsisten los principios golpistas y las leyes de la República no rigen plenamente. Asimismo, ensalzar a Merino como ejemplo para los futuros marinos, constituye una amenaza a la democracia de nuestro país.
Creemos que ha llegado la hora de imponer los principios democráticos en todo lugar, incluso en los recintos militares. Ningún cuerpo del Estado, menos aún las Fuerzas Armadas pueden sobreponerse a la soberanía popular.
En la convicción de que usted, en su calidad de jefa suprema de las Fuerzas Armadas, tomará todas las disposiciones necesarias para impedir que la afrenta señalada se perpetúe en el tiempo, le saludan atentamente.

Esta petición ha sido redactada por la agrupación “Ciudadanos por la memoria”

Paulina Acevedo, periodista, integrante del Observatorio Ciudadano

Nelson Cabrera Vásquez, director del festival de Cine de los DD.HH. e integrante del Colectivo Cine Forum de Valparaíso

Jorge Escalante, periodista

Roberto Garretón, abogado de DD.HH.

Franck Gaudichaud, historiador, académico de la Universidad de Grenoble, Francia

Mario González Rifo, sargento 1ro. (R) FACH, Presidente del Comando de Exonerados Políticos de las FF.AA. y de Orden

Sergio Grez Toso, historiador, académico de la Universidad de Chile

Víctor López, marinero 1ro. (R), presidente de la Agrupación de Marinos Antigolpistas

Jorge Magasich Airola, historiador, académico del Institut des Hautes Études des Communications Sociales de Bruselas, Bélgica

Luis Mariano Rendón, abogado, dirigente ecologista

“Ciudadanos por la memoria”, ha propuesto a los militares constitucionalistas ser los primeros firmantes pues están especialmente concernidos por esta situación

Primeros firmantes:

Luís Aguirre, marinero 1ro (R) marino constitucionalista

Tomás Alonso, marinero 1ro (R) marino constitucionalista

Carlos Alvarado, cabo 1ro (R) marino constitucionalista

Mario Arenas F., cabo 1ro (R) aviador constitucionalista

Juan Arestey, cabo 2do (R) marino constitucionalista

Luis Ayala, marinero 1ro (R) marino constitucionalista

José Ayala A., cabo 2o (R) aviador constitucionalista

Daniel Aycinena F., capitán de bandada (R) aviador constitucionalista

Jaime Balladares, marinero 1ro (R) marino constitucionalista

Pedro Blaset, cabo 2do (R) marino constitucionalista

Juan Campos, teniente de carabineros carabinero constitucionalista

Oscar Carvajal, marinero 1ro (R) marino constitucionalista

Guillermo Castillo, marinero 1ro (R) marino constitucionalista

Rodolfo Claros, marinero 1ro (R) marino constitucionalista

Estrella Constanzo, hija de Belarmino Constanzo, sargento 1ro, aviador constituc.

Patricio Cordero, marinero 1ro (R) marino constitucionalista

Mario Cornejo B., sargento 2do (R) aviador constitucionalista

Osvaldo J. Cortés P., cabo 1ro (R) aviador constitucionalista

José Díaz, marinero 1ro (R) marino constitucionalista

Jaime Espinoza, marinero 1ro (R) marino constitucionalista

Oscar Estay, operario 3ro asmar (R) marino constitucionalista

Bernardo Flores, marinero 1ro (R) marino constitucionalista

Humberto Frías B., sub teniente (R) aviador constitucionalista

Sergio Fuentes, marinero 1ro (R) marino constitucionalista

Julio Gajardo, cabo 1ro (R) marino constitucionalista

Ernesto Galaz G., comandante de grupo (R) aviador constitucionalista

Carlos García, marinero 1ro (R) marino constitucionalista

Mario González, sargento 1ro (R) aviador constitucionalista

Rafael González, V E. C. grado 4 (R) aviador constitucionalista

Pedro Guerrero, coronel (R) aviador constitucionalista

José Jara, cabo 2do (R) marino constitucionalista

Luis Jorquera, cabo 1ro (R) marino constitucionalista

José Koch, cabo 2do (R) aviador constitucionalista

Humberto Lagos G., operario 3ro asmar (R) marino constitucionalista

José Lagos, cabo 2do (R) marino constitucionalista

Sergio Lontano T., cabo 1ro (R) aviador constitucionalista

Víctor López, marinero 1ro (R) marino constitucionalista

Víctor Martínez C., operario 3ro asmar (R) marino constitucionalista

Manuel Moya, cabo 1ro (R) aviador constitucionalista

René Oliva Q., cabo 2do (R) aviador constitucionalista

Ramiro Peña S., cabo 2do (R) aviador constitucionalista

Mónica Poblete, hija del general Sergio Poblete G. aviador constitucionalista

Mariano Ramírez, cabo 1ro (R) marino constitucionalista

Luis Rojo C., marinero 1ro (R) marino constitucionalista

Carlos Ruiz A., inspector PDI (R) detective constitucionalista

Jaime Salazar, marinero 1ro (R) marino constitucionalista

Jorge Silva O., capitán de bandada (R) aviador constitucionalista

Marinos instalaron estatua de Arturo Prat como cadete en reemplazo de la figura del golpista José Toribio Merino

24  junio 2022

La Armada retiró desde el frontis del Museo Marítimo Nacional la figura del golpista exintegrante de la Junta Militar, José Toribio Merino, y en su lugar instaló la figura de Arturo Prat como cadete.

Recordemos que esta acción se realizó debido a una orden emanada desde la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el pasado viernes 17 de junio, y que tenía un plazo de cinco días.

Debido a este suceso, el abogado Luis Mariano Rendón Escobar, quien había sido el encargado de realizar la presentación, señaló: “Merino fue el cabecilla del Golpe de Estado de 1973, el usurpador del mando de la Armada y uno de los principales responsables de todas las violaciones a los derechos humanos en dictadura”.

“Queremos valorar el paso dado por la Armada, habría podido apelar a la Corte Suprema y alargar este conflicto, ha preferido conformarse con el fallo de primera instancia. Queremos entender esta decisión como un paso dado voluntaria y conscientemente de la unidad de todos los chilenos y chilenas”

https://cambio21.cl/politica/marinos-instalaron-estatua-de-arturo-prat-como-cadete-en-reemplazo-de-la-figura-del-golpista-jos-toribio-merino-62b52bbfcd49b028937cb0f5

Corte de Santiago ordena a la Armada retirar estatua de ex comandante en jefe desde frontis del Museo Marítimo.

Recurso de protección acogido en fallo dividido.

17 de junio de 2022

Corte de Santiago ordena a la Armada retirar estatua de ex comandante en jefe desde frontis del Museo Marítimo.

El Tribunal de alzada acogió la acción presentada por víctimas de violaciones a los derechos humanos y estableció que, con la mantención de la estatua, la Armada incurre en ilegalidad al contravenir la garantía de no repetición de delitos de lesa humanidad en el país, que es uno de los principios integrantes de la debida reparación a las víctimas, exigencia de la cual la recurrida no se encuentra ajena.

17 de junio de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto y le ordenó a la Armada proceder a retirar la estatua del ex comandante en jefe de la rama castrense José Toribio Merino Castro, desde el frontis del Museo Marítimo de Valparaíso.

El fallo señala que en relación con la explicación de la recurrida, si bien no puede desconocerse la condición de ex Comandante en Jefe del Almirante Merino, no resulta posible, de igual modo, por ser un hecho histórico, público y notorio, que fue precisamente, en esa calidad que este participó y dirigió las fuerzas navales en contra del gobierno de la época, legítimamente constituido y que, a contar del 11 de septiembre de 1973, se instauró en el país un régimen de facto, del cual el mencionado almirante formó parte como miembro de la Junta Militar, responsable de muertes, desapariciones y torturas de innumerables personas, de las cuales, a casi 50 años, los tribunales de justicia siguen conociendo, investigando y sancionando, por contarse entre ellos, delitos de lesa humanidad.

La resolución agrega que, en la represión de las personas que no compartían la corriente o doctrina del gobierno de facto, o que profesaban una ideología contraria o estimada atentatoria al ideario de los detentadores del poder de ese momento, participaron conformando diversos organismos de represión, uniformados de las diversas ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden, incluidos por cierto, integrantes de la Armada de Chile, institución de la cual el almirante José Toribio Merino, fue su máxima autoridad hasta el año 1990.

Añade que se hicieron parte del recurso, los descendientes de Luis Enrique Sanguinetti Fuenzalida, Jefe del Departamento de Investigaciones de Aduana y militante del Partido Socialista, calificado como víctima de las violaciones a los derechos humanos por la COMISIÓN RETTIG, sometido a torturas y cuyo deceso tuvo lugar a bordo del carguero ‘Maipo’.

Para el tribunal de alzada, del análisis relacionado del ordenamiento jurídico internacional y nacional, tanto de carácter legal como administrativo, reseñado, en lo pertinente, en el motivo anterior, es dable concluir que en nuestro país se encuentra vigente y con carácter imperativo, un sistema de promoción, protección y reparación en materia de derechos humanos, en el cual se incluye, a la sociedad civil y en particular, a funcionarios y funcionarias públicas, de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad; de modo que, la Armada de Chile no se encuentra ajena a la exigencia de reparación integral a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos.

Como se ha señalado en el informe de la recurrida, la estatua fue generada por una corporación de derecho privado e instalada en el año 2002 en un recinto militar donde funcionan diversas reparticiones navales, como el Comando de Operaciones Navales y el Museo Marítimo Nacional, por lo que de acuerdo con la legislación chilena se encuentra bajo la autoridad de la Armada de Chile; institución que, como se expresara, está obligada a promover, respetar y reparar a las víctimas en materia de derechos humanos”, afirma la resolución.
“Por consiguiente –ahonda–, al negarse al retiro de la estatua del Almirante Merino, miembro del gobierno de facto al que se atribuye responsabilidad en la violación sistemática de los derechos humanos en nuestro país, en el período comprendido entre el 11 septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, incurre en ilegalidad al contravenir la garantía de no repetición, que es uno de los principios integrantes de la debida reparación a las víctimas.

El fallo concluye que, cabe aunar que la omisión recurrida deviene asimismo, en arbitraria, toda vez que no se ha erigido estatua alguna a otros vicealmirantes o almirantes de la Marina de Chile en casi 90 años y aquellos dos ex comandantes a los que se rinde homenaje a través de monumentos, Lord Thomas Cochrane y Manuel Blanco Encalada, son personajes históricos que sirvieron al país durante la Guerra de la Independencia, lo que los distancia radicalmente de la figura de José Toribio Merino Castro, quien ejerció el cargo de Almirante, precisamente, en el período en que se violaron sistemáticamente los derechos humanos en Chile.

Decisión adoptada con el voto en contra del abogado (i) Lepín, por estimar que no existe acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, motivo por el cual el presente arbitrio constitucional no resulta ser la vía procesal idónea, y en consecuencia, la acción cautelar incoada debe ser desestimada.

Vea sentencia Rol Nº37.139-2021

https://www.diarioconstitucional.cl/2022/06/17/corte-de-santiago-ordena-a-la-armada-retirar-estatua-de-ex-comandante-en-jefe-desde-frontis-del-museo-maritimo/

Golpismo en la Armada: ¿Tema superado?

Por Opazo. www.elciudadano.com. 21 mayo 2022

“La sola utilización del fatídico concepto de ‘amenaza interna’, perteneciente a la llamada “Doctrina de Seguridad Nacional” durante la Guerra Fría, debería alarmar y movilizar a todo el mundo democrático…”

De acuerdo a las múltiples investigaciones y archivos publicados a lo largo del tiempo, incluyendo la desclasificación de documentos de la CIA norteamericana, un grupo de oficiales de la Armada de Chile, entre ellos José Toribio Merino, fueron los principales instigadores del Golpe de Estado que el 11 de septiembre de 1973 derrocó sangrientamente al gobierno de la Unidad Popular, causando miles de muertos en todo el país.

La historia también señala que un mes antes de la asonada militar que terminó con La Moneda en llamas, los oficiales golpistas de la Marina detuvieron a más de 100 marineros, a quienes acusaron de participar en una «infiltración marxista» de la institución, liderada -como no- por los jefes del MIR y del Partido Socialista de la época, Miguel Enríquez y Carlos Altamirano.

En realidad, el grupo detenido solo se estaba organizando para hacer frente al Golpe de Estado que planificaba la oficialidad, encabezada por Merino, quienes, rompiendo la verticalidad del mando y pasando por encima del entonces Comandante en Jefe, el Almirante Raúl Montero, se encontraban ya embarcados en el complot final para derrocar al Gobierno.

Los marinos constitucionalistas, como se denominó al grupo por su irrestricto apego a la Constitución vigente de 1925 -que penaba como delito grave el alzamiento armado contra la autoridad-, fueron brutalmente torturados. Hacia fines de agosto, la opinión pública nacional ya estaba en pleno conocimiento de los salvajes flagelos que estaban sufriendo estos uniformados, que intentaron en vano alertar al Presidente Allende y al pueblo sobre los planes golpistas de la oficialidad.

«Marxismo en Chile, ¡no!», declararía semanas más tarde del Golpe el autodesignado Comandante en Jefe de la Armada, José Toribio Merino, instalado a sus anchas en el poder. A la misma hora, miles de chilenas y chilenos corrían la misma suerte de los marinos constitucionalistas, sufriendo brutales y sádicas torturas en los centros de detención del régimen. Los informes Rettig y Valech completan oficialmente este vocabulario del horror iniciado por la Marina en Valparaíso, Viña del Mar y Talcahuano en agosto del ’73.

Se podrá decir que esta narración tiene que ver con un capítulo superado de nuestra historia reciente. Que la justicia ha hecho lo suyo y se ha encarcelado a varios genocidas. Que los Derechos Humanos son prioridad en la nueva Constitución. Que las instituciones armadas se han comprometido a no volver a intervenir como se hizo en 1973. Pero, ¿es tan así? El encendido discurso pronunciado esta semana por Miguel Ángel Vergara, Comandante en Jefe de la Armada entre el 18 de junio de 2001 y el 18 de diciembre de 2005 (Gobierno de Lagos), pone un angustiante manto de dudas sobre esto último.

En el acto en conmemoración del 21 de mayo que tradicionalmente organiza la Liga Marítima de Chile, y ante la presencia del actual Comandante en Jefe, Juan Andrés De la Maza, y varios empresarios, Vergara expresó: «La patria no sólo puede estar amenazada por fuerzas externas, sino también, y quizás más graves, desde su interior y de manera solapada. Por eso, los marinos de corazón bien puesto, si fuese necesario, deberemos estar preparados para saltar al abordaje, dejando atrás nuestro espacio de confort, al igual como lo hicieron otros que nos precedieron».

«Creemos que la situación por la que atraviesa nuestro país, donde ciertas ideologías se empeñan por borrar nuestras tradiciones y reescribir la historia, hace aconsejable recordar el espíritu de sacrificio y el amor a la patria de nuestros héroes (…) Necesitamos más que nunca heroísmo para vencernos a nosotros mismos y salir a enfrentar con decisión los desafíos que nos impone el entorno. Los tiempos que vivimos, donde pareciera que todos nuestros valores y principios están siendo trastocados, claman por hombres y mujeres consecuentes con sus convicciones», señaló el ex Comandante en Jefe.

La sola utilización del fatídico concepto de «amenaza interna», perteneciente a la llamada «Doctrina de Seguridad Nacional» durante la Guerra Fría, debería alarmar y movilizar a todo el mundo democrático. Pero más allá del simbolismo: ¿Cuál es la amenaza exacta que pesa sobre la patria, y que para Vergara, debe motivar a los «consecuentes» a estar listos para «saltar al abordaje»? Uno pensaría que se trata, quizás, del rol asignado a las Fuerzas Armadas en la nueva Constitución:

«Artículo 16. Fuerzas Armadas.- Las Fuerzas Armadas están integradas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Dependen del ministerio a cargo de la defensa nacional y son instituciones destinadas para el resguardo de la soberanía, independencia e integridad territorial de la República, ante agresiones de carácter externo, según lo establecido en la Carta de Naciones Unidas. Colaboran con la paz y seguridad internacional, conforme a la Política de Defensa Nacional.

Las Fuerzas Armadas deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones, promover la paridad en espacios de toma de decisión y actuar con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución. Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y por esencia obedientes y no deliberantes.

Las instituciones militares y sus miembros estarán sujetos a controles en materia de probidad y transparencia. Sus integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.

El ingreso y la formación en las Fuerzas Armadas será gratuito y no discriminatorio, en el modo que establezca la ley. La educación militar se funda en el respeto irrestricto a los derechos humanos.

La ley regulará la organización de la defensa, su institucionalidad, su estructura y empleo conjunto, sus jefaturas, mando y la carrera militar».

¿Será el ingreso gratuito la amenaza interna? ¿O los controles de probidad y transparencia? ¿O el respeto irrestricto a los derechos humanos que deberán cumplir? No se sabe. Y más allá de las preguntas, hay otro elemento a considerar, que es el poco conocimiento que tiene la población respecto al quehacer cotidiano de las Fuerzas Armadas. Por ejemplo, está documentado que desde la década del ’60 en adelante, cientos de oficiales de todas las ramas castrenses han ido a Estados Unidos a «capacitarse». Para entender de qué se trata, bastará con decir que uno de los «becados» fue Manuel Contreras, creador y jefe de la DINA.

¿Siguen viajando a EEUU los oficiales chilenos? ¿Y si siguen viajando, cuántos van por año? ¿Cuántos fueron en los últimos diez años? ¿Qué les enseñan los oficiales norteamericanos? ¿Cómo es el proceso completo? Tampoco lo sabemos. Solo vemos lo que se asoma, amenazante, entre las rendijas del nuevo Chile que surge: encendidos discursos patriotas de un ex Comandante en Jefe, una institución que enfrenta un juicio por tener la estatua de un genocida (Merino) en el frontis del Museo Naval de Valparaíso, y un contralmirante removido de su cargo por defender a un formalizado por el homicidio de una persona en la última revuelta social.

Así, en Valparaíso, en medio del bullicio del desfile y los cañonazos por las «Glorias Navales», muchos nos seguimos preguntando: Golpismo en la Armada, ¿tema superado?

Por AO

Jefe de la Armada pide disculpas a Boric tras dichos de almirante ultra derechista Vergara (R) en que habló de “amenaza interna” en Chile

Por Cambio21- 21 mayo 2022

El ex comandante en jefe de la Armada Ángel Vergara, en la foto, sostuvo que “creemos que la situación por la que atraviesa nuestro país, donde ciertas ideologías se empeñan por borrar nuestras tradiciones y reescribir la historia, hace aconsejable recordar el espíritu de sacrificio y el amor a la patria de nuestros héroes”.

Este es un discurso que fue recogido por algunos medios: “Necesitamos más que nunca heroísmo para vencernos a nosotros mismos y salir a enfrentar con decisión los desafíos que nos impone el entorno. Los tiempos que vivimos, donde pareciera que todos nuestros valores y principios están siendo trastocados, claman por hombres y mujeres consecuentes con sus convicciones”.

“La patria no sólo puede estar amenazada por fuerzas externas, sino también, y quizás más graves, desde su interior y de manera solapada. Por eso, los marinos de corazón bien puesto, si fuese necesario, deberemos estar preparados para saltar al abordaje, dejando atrás nuestro espacio de confort, al igual como lo hicieron otros que nos precedieron”, explicó Vergara, un marino de ultra derecha acostumbrado a hacer declaraciones rimbombantes, al filo de la sedición, no sólo ahora sino que desde los gobiernos de Bachelet, Piñera y ahora de Boric.

Hoy en la Conmemoración de las Glorias Navales que se desarrolló con más de 2.300 efectivos de la Armada, el Ejército, la FACh y Carabineros, quienes desfilaron en la Plaza Sotomayor de Valparaíso. El Presidente Gabriel Boric asistió junto a la ministra de Defensa, Maya Fernández.

Según señalaron desde Presidencia, al llegar al Monumento de la Marina Nacional en Valparaíso, el comandante en jefe de la Armada, Juan Andrés De La Maza, le pidió disculpas personalmente a Gabriel Boric y a la ministra Maya Fernández por las declaraciones del exalmirante, asegurando que las palabras de Vergara no representan a la institución.

https://cambio21.cl/politica/jefe-de-la-armada-pide-disculpas-a-boric-tras-dichos-de-almirante-ultra-derechista-vergara-r-en-que-habl-de-amenaza-interna-en-chile-62893c86aa2d7430001433e3

DERECHOS HUMANOS EN CHILE. FASIC

Ordenan al Fisco indemnización a madre y hermanos de estudiante ejecutado en 198604 de abril: El 14° Juzgado Civil de Santiago, en la sentencia causa rol 6.212-2021, condenó al Fisco a pagar una indemnización total de 100 millones de pesos a la madre y hermanos de Ronald Wood Gwiazdon, estudiante de auditoría, ejecutado por una patrulla militar en las inmediaciones del Puente Loreto, en el marco de una movilización por la democracia, el 20 de mayo de 1986. Corte de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a dirigente sindical sometido a torturas en Talca05 de abril: La Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo unánime, causa rol 752-2022, confirmó la sentencia y ordenó al Fisco pagar una indemnización de 65 millones de pesos a Rafael Castro Amaro, dirigente sindical de la Cía. de Teléfonos de Chile, quien fue detenido en diversas ocasiones y sometido a torturas en un regimiento, comisaría y cuartel de la CNI, de la ciudad de Talca, entre septiembre de 1973 y junio de 1975. “Que, a fin de resolver la excepción de prescripción, la detención ilegal del demandante por agentes del Estado constituye un crimen de lesa humanidad y una vulneración a los derechos humanos”, sostiene el fallo confirmado.Corte de Santiago ratificó castigo al más alto oficial de Carabineros condenado por caso ocurrido durante la crisis social06 de abril: La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia contra el coronel de Carabineros E.W.W.S a quien el 13° Juzgado de Garantía de la capital condenó, en enero pasado, como autor de apremios ilegítimos. Se trata del más alto oficial sancionado por hechos acontecidos en la crisis social de 2019. El uniformado enfrenta así una pena de 300 días de presidio y la suspensión del cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Los hechos ocurrieron el 20 de octubre de 2019, en Peñalolén. El condenado disparó su escopeta de manera antirreglamentaria, a menos de dos metros de distancia de la víctima y sin que existiese causa que lo justificara. La víctima recibió impactos cuando estaba a bordo de un auto, la obligaron a descender, la golpearon y permaneció cerca de dos horas en un cuartel policial y, posteriormente, fue conducida a un hospital. Corte de Santiago confirma fallo que condenó al Fisco a indemnizar a víctima de detenciones ilegales y torturas06 de abril: En fallo unánime, en la causa rol 623-2022, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización de 50 millones de pesos, por concepto de daño moral, a María Donoso Contreras, quien fue detenida ilegalmente, en tres ocasiones, por efectivos del Ejército, y sometida a sesiones de torturas en regimiento de San Bernardo, en la medialuna de Maipú y en cuartel de la Policía de Investigaciones, entre diciembre de 1973 y enero de 1974. Ordenan al Fisco indemnizar a víctima de detención ilegal y torturas en La Serena07 de abril: El 28° Juzgado Civil de Santiago, en la sentencia causa rol 29.746-2019, condenó al Fisco a pagar una indemnización de 80 millones de pesos, por concepto de daño moral, a José Isami Ortiz, detenido ilegalmente y torturado, en dos ocasiones, en La Serena, en 1973. Corte de Santiago condena a miembros del Comando Conjunto por secuestros calificados en 197507 de abril: En fallo unánime (causa rol 3.321-2021), la Séptima Sala del tribunal de alzada condenó a ocho integrantes del Comando Conjunto, por secuestro calificado de Miguel Rodríguez Gallardo y Alonso Gahona Chávez. Ilícitos cometidos a partir del 28 de agosto y el 8 de septiembre de 1975, respectivamente, en la Región Metropolitana. Se condenó como coautor a  Otto Trujillo Miranda a la pena de 10 años y un día de presidio, de los secuestros calificados de Rodríguez Gallardo y Gahona Chávez; más 541 días de presidio por asociación ilícita. En tanto, Manuel Muñoz Gamboa y Juan Saavedra Loyola deberán cumplir 5 años y un día de presidio, como coautores del secuestro calificado de Rodríguez Gallardo. En el caso de Fernando Zúñiga Canales, Sergio Contreras Mejías, Emilio Mahias del Río y Gonzalo Hernández de la Fuente, deberán cumplir 5 años y un día de presidio, como coautores del secuestro de Rodríguez Gallardo; y Juan López López, 5 años y un día de presidio, como autor del secuestro de Gahona Chávez. En tanto, por asociación ilícita, Manuel Muñoz Gamboa y Fernando Zúñiga Canales fueron condenados a 5 años y un día de presidio. Condenan al Fisco a pagar indemnización a víctima torturas11 de abril: El Primer Juzgado Civil de Santiago, en la causa rol 29.242-2019,  condenó al Fisco a pagar una indemnización de 10 millones de pesos, por concepto de daño moral, a Jorge Peralta Guerra, dirigente sindical, sometido a torturas en julio de 1988. Corte de Santiago condena a agentes del Comando Conjunto por secuestros y homicidios en 1975 y 197611 de abril: En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia, en la causa rol 1.237-2020, que condenó a 29 agentes del denominado Comando Conjunto por secuestro simple y homicidio calificado de Ignacio González Espinoza y Juan Orellana Catalán; y en los secuestros calificados de Ricardo Weibel Navarrete, Luis Moraga Cruz y Luis Maturana García. Ilícitos perpetrados entre noviembre de 1975 y junio de 1976, en la Región Metropolitana. Se  condenó a Juan Saavedra Loyola y Manuel Muñoz Gamboa a las penas de 18 años de presidio, en calidad de coautores de los homicidios calificado de González Espinoza y Orellana Catalán; 13 años de presidio como coautores de secuestro calificado de Moraga Cruz, Weibel Navarrete y Maturana González; más 3 años de reclusión como coautores de secuestro simple de González Espinoza y Orellana Catalán. En tanto, el ex agente Daniel Guimpert Corvalán fue condenado a 18 años de presidio, como coautor del homicidio calificado de González Espinoza y Orellana Catalán; 12 años de presidio como coautor de los delitos de secuestro calificado de Moraga Cruz y Maturana González; y 3 años de presidio como coautor de secuestro simple de González Espinoza y Orellana Catalán. En el aspecto civil, se ratificó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización total de 1.810 millones de pesos, por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.Cuarto Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco a indemnizar a víctima de detención ilegal y torturas12 de abril: El Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en la causa rol 35.966-2019, condenó al Fisco a pagar indemnización de 70 millones de pesos, por concepto de daño moral, a Eliseo Aballay González, quien fue detenido ilegalmente, el 3 de marzo de 1977, y permaneció privado de libertad y fue torturado, en diversos recintos, hasta que, finalmente, fue expulsado del país con prohibición de ingreso hasta 1988. Someten a proceso a militar por secuestro calificado de abogado boliviano en 197312 de abril: En la causa rol 292-2012, la ministra en visita Paola Plaza González sometió a proceso al ex militar José Contreras Pacheco por secuestro calificado del abogado boliviano Jorge Soto Quiroga. Ilícito cometido el 26 de septiembre de 1973, en la ciudad. De acuerdo a los antecedentes, Jorge Soto Quiroga, de nacionalidad boliviana, casado, abogado, estudiante de Posgrado de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, militante del MIR de Bolivia, fue detenido el día 26 de septiembre de 1973, a la edad de 28 años, desde su domicilio, por efectivos del Comando de Ingenieros del Ejército, sin que hubiera orden de algún tribunal civil o militar que dispusiera su citación o aprehensión ni que conste siquiera la existencia de un proceso instruido en su contra. Corte de Valdivia confirma fallo que ordenó al Fisco a indemnizar a víctima de detenciones ilegales y torturas en Osorno13 de abril: En fallo unánime, causa rol 188-2016, la Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de 60 millones de pesos, por concepto de daño moral, a Carlos Hurtado Gallardo quien fue detenido ilegalmente y sometido a sesiones de torturas, en diversas ocasiones, entre septiembre y diciembre de 1973, en la ciudad de Osorno. Ordenan al Fisco indemnizar a detenido y torturado en el regimiento de Quillota19 de abril: El 1° Juzgado Civil de Santiago, en la causa rol 32.851-2019,  condenó al Fisco a pagar una indemnización de 25 millones de pesos, por concepto de daño moral, a Gustavo Marabolí Labra, quien fue detenido ilegalmente y sometido a torturas en el regimiento de Quillota, en diciembre de 1973. Nuevos representantes de la Sociedad Civil en el Consejo del INDH19 de abril: Constanza Valdés y Francisco Ugas, de las organizaciones Asociación Organizando Trans Diversidades y Asociación por la memoria y los DDHH Colonia Dignidad, respectivamente, integrarán el Consejo del Instituto Nacional de DDHH luego de la elección desarrollada por las organizaciones de la sociedad civil. Reemplazarán en el Consejo del INDH a Branislav Marelic y a Margarita Romero desde el mes de julio de este año. Corte Suprema rechaza recursos de casación y confirma condenas de ex agentes del Comando Conjunto por secuestros calificados y asociación ilícita19 de abril: La Corte Suprema, en fallo dividido, en la causa rol 36.977-2019, rechazó los recursos de casación y condenó a siete miembros del Comando Conjunto por los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado de Aníbal Riquelme Pino, Francisco González Ortiz y Alfonso Araya Castillo. Ilícitos perpetrados a partir de 1975 y 1976, respectivamente. De esta forma, queda firme la sentencia que condenó a Juan Saavedra Loyola, Daniel Guimpert Corbalán, Raúl González Fernández, Juan Aravena Urtuvia, Manuel Muñoz Gamboa y Ernesto Lobos Gálvez a 20 años de presidio, en calidad de autores de secuestro calificado y asociación ilícita. En tanto, Viviana Ugarte Sandoval deberá cumplir 10 años de presidio, como cómplice. Corte de Santiago ordena indemnizar a víctima de torturas en Escuela de Suboficiales de Carabineros y Estadio Nacional20 de abril: En fallo unánime, causa rol 1.638-2022, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de 50 millones de pesos, por concepto de daño moral, a Víctor Borgoño Soffia, quien fue detenido ilegalmente, en septiembre de 1973 y noviembre de 1974, y torturado en la Escuela de Suboficiales de Carabineros y el Estadio Nacional.Corte de Santiago confirma pago de indemnización a víctima de detención ilegal y torturas en Ovalle en 197321 de abril: La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia, causa rol 12.660-2020, que condenó al Fisco a pagar una indemnización de 50 millones de pesos, por concepto de daño moral, a Roberto Araya Acosta, detenido ilegalmente, el 16 de septiembre de 1973, y trasladado a la Comisaría de Carabineros de Ovalle recinto donde fue sometido a interrogatorios, torturas, amenazas de muerte y simulacros de fusilamiento. Carabinero fue formalizado por golpiza ocurrida durante la crisis social21 de abril: Ante el Juzgado de Garantía de Concepción fue formalizado el suboficial de Carabineros M.L.V.G. por apremios ilegítimos, delito que ocurrió durante la crisis social. El imputado accionó su escopeta antidisturbios causándole un trauma ocular a una persona. Se fijó como plazo 120 días de investigación. De acuerdo a los antecedentes, el 11 de noviembre de 2019, en Concepción, la víctima estaba en pleno centro de la ciudad cuando Carabineros llegó al sitio debido a una manifestación. La víctima corrió y al parar volvió la cara a ver qué sucedía, sintió un impacto en el ojo izquierdo. Horas después, en el Hospital Clínico del Sur, le extrajeron un balín y le diagnosticaron trauma ocular. Corte Suprema condena al Fisco a indemnizar a hermanos de adolescente secuestrado en 1973 por carabineros de Melipilla21 de abril: La Corte Suprema, en la causa rol 13.368-2019, acogió recurso de casación y, en sentencia de reemplazo, condenó al fisco a pagar una indemnización total de 150 millones de pesos, por concepto de daño moral, a los hermanos de Óscar Miranda Segovia, joven de 17 años de edad, que fue secuestrado, por personal de Carabineros de Melipilla, el 17 de octubre de 1973. Condenan al Fisco a pagar indemnización a dirigente sindical detenido y torturado en Tejas Verdes22 de abril: El 12° Juzgado Civil de Santiago, en la causa rol 29.428-2019,  condenó al Fisco a pagar una indemnización de 100 millones de pesos, por concepto de daño moral, a Pedro Martínez Guerra, dirigente sindical detenido en su domicilio, ubicado en Melipilla, en septiembre de 1973 y enero de 1974, y trasladado en ambas ocasiones, entre otros recintos, al centro de detención de Tejas Verdes, en San Antonio, donde fue sometido a sesiones de torturas.Juzgado de Rengo condenó a ex cabo de carabineros por reiteradas golpizas a detenidos23 de abril: El Juzgado de Garantía de Rengo condenó a cinco años de libertad vigilada intensiva al ahora ex cabo de Carabineros J.A.T.Q. por cuatro delitos de apremios ilegítimos y un delito de vejaciones injustas. Todos estos hechos ocurrieron mientras el uniformado se desempeñaba en la Tenencia de Quinta de Tilcoco en la Región de O’Higgins. De igual modo, a una solicitud del INDH, se decretó la pena accesoria de prohibición de acercarse a las víctimas por el periodo de la condena y se ordenó incluir en el plan de cumplimiento de la libertad vigilada intensiva la sujeción a un programa de tratamiento psicológico, de modo de prevenir las conductas violentas. El día de su formalización, el funcionario de Carabineros ya había sido dado de baja por la institución.Corte de Santiago ordena al Fisco indemnizar a víctima de detenciones ilegales y torturas en Talca25 de abril: En fallo unánime, en la causa rol 969-2022, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de 50 millones de pesos, por concepto de daño moral, a Nelson Carreño Encina, dirigente sindical, quien fue detenido en tres ocasiones y sometido a torturas, en julio de 1975, junio de 1976 y julio de 1977, por efectivos de la DINA y la CNI, en la ciudad de Talca. Corte de San Miguel condena a miembros del Ejército y Carabineros por secuestro calificado y sustracción agravada de estudiantes25 de abril:  La Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo dividido, causa rol 3.723-2020, ratificó la sentencia impugnada que condenó a las penas únicas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de  sustracción de menor agravada y secuestro calificado, ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en las comunas de San Bernardo y Pirque, respectivamente, al entonces capitán de Ejército Jorge Romero Campos, al teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena y al oficial de Carabineros Sergio Ávila Quiroga.  En el aspecto civil, se confirmó el fallo con declaración de que se redujo la indemnización de perjuicios deducida y ordenó al Fisco pagar la cifra total de 250 millones de pesos, por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas. Juzgado civil condena al Fisco a pagar indemnización a víctima de torturas en buque escuela Esmeralda26 de abril: ElDecimotercer Juzgado Civil de Santiago, en la causa rol 27.613-2019, condenó al Fisco a pagar la suma de 20 millones de pesos, por concepto de daño moral, a la profesora María Ríos Onell quien fue detenida, el 12 de septiembre de 1973, y conducida al buque escuela Esmeralda de la Armada, embarcación donde fue sometida a tortura, hasta el 18 de septiembre fecha en que fue liberada. Condenan al fisco a indemnizar a víctima de detención ilegal y torturas en La Serena27 de abril: El 30° Juzgado Civil de Santiago, en la causa rol 31.975-2019, condenó al Fisco a pagar una indemnización de 80 millones de pesos, por concepto de daño moral, a víctima que perdió hijo en gestación tras ser detenida en octubre de 1973 y sometida a torturas en regimiento de La Serena. En la sentencia, se acogió parcialmente la demanda deducida y se rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción opuestas por el Estado. “Que para zanjar tal problemática, es preciso considerar que si bien no existe norma –ni nacional ni internacional– que se pronuncie derechamente sobre el particular, este silencio legal no es compartido en lo relativo a la acción penal derivada de esta clase de delitos, en que claramente se ha establecido que dicha acción es imprescriptible (a modo ejemplar la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad)”, plantea el fallo. Conversatorio: “Violencia de Género en Dictadura: Análisis desde los testimonios de Mujeres del Archivo FASIC”28 de abril: En un conversatorio virtual, FASIC presentó la investigación de la socióloga Milena Alemany: “Violencia de Género en Dictadura: Análisis desde los testimonios de Mujeres del Archivo FASIC”. En la presentación, estuvieron presentes también la Senadora y Ex Ministra de la Mujer y Equidad de Género Claudia Pascual Grau; Lidia Casas, Directora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales; Nancy Nicholls, Historiadora, docente del Instituto de Historia de la UC; y el Secretario Ejecutivo de FASIC, Claudio González. Vea esta presentación en:www.youtube.com/watch?v=0AiWwxadPqsOrdenan al Fisco indemnizar a víctima de detenciones ilegales y torturas en Valparaíso29 de abril: El 16° Juzgado Civil de Santiago, en la causa rol 30.060-2019,  condenó al Fisco a pagar una indemnización de 50 millones de pesos, por concepto de daño moral, a René Espinoza quien fue detenido ilegalmente, en dos ocasiones, en septiembre de 1973, y sometido a torturas en recintos y buques de la Armada en Valparaíso.—El presente Resumen Mensual Derechos Humanos en Chile es elaborado por FASIC. Se agradece compartir con otros y otras y/o publicar siempre citando la fuente. 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